REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015806
ASUNTO : NP01-P-2011-015806
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
NORKIS NORAIDA SOSA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.552.165, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 25-12-1973, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante y Manicurista, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carmen Alicia Castillo De Sosa (V) y de Elio Del Carmen Sosa (V), domiciliada: en la Ciudad de Maturín.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 18-07-2011, cuando funcionarios adscrito a la Brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, que realizaba pesquisas relacionadas con la causa penal número I-846-766 instruida por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en la cual dos ciudadanos portando armas de fuego se introdujeron en la residencia del ciudadano ENRIQUE SIMÓN DE LA COROMOTO ARANGUREN NASSIF, esposo de la ciudadana Maria Mercedes Aranguren, diputada de la Asamblea Nacional, donde luego de someter y amenazar a los presentes de muerte, lograron llevarse varias prendas de oro y plata, seis teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, signados con los números 0412-293.82.80, 0424-878.74.36, 0416-691.39.01 y 0426-131.41.17 y otras pertenencias, de la cual se tuvo conocimiento por personas que no quisieron aportar sus datos filiatorios por razones de seguridad, que los autores del hecho son los ciudadanos Deiby Sosa y Jhonatan Zapata Ojeda, este último concubino de la ciudadana Norkis Noraida Sosa Castillo, quien es la persona que comercializaba los objetos provenientes del delito, la cual posee una vivienda ubicada en la calle 05, casa Nº 26 del sector Ezequiel Zamora, del Sector Psiquiátrico, de esta ciudad, en virtud de lo cual se le informo a la superioridad quienes ordenaron se trasladara una comisión hasta el lugar antes mencionado a los fines de verificar dicha información, constituyéndose la comisión con los funcionarios Detective Mirvia Pereira, Carlos González y agente Franklin Guillen, en un vehiculo particular ubicando la residencia de la ciudadana Norkis sosa la cual presentaba la puerta principal de la vivienda abierta y se podía observar varios equipos electrodomésticos en la sala, se realizo un llamado siendo recibida la comisión policial por una ciudadana que luego de imponerla del motivo de la visita, manifestó ser la propietaria del inmueble de Nombre Norkis Zoraida sosa y les informó que los ciudadanos Deiby Sosa y Jhonatan Zapata Ojeda, residen en la referida residencia y no se encontraban y los objetos que se podían visualizar en la sala fueron robados por su concubino Jhonatan zapata y su Hijo Deiby Sosa, en virtud de eso se procedió a hace una revisión del inmueble, siendo infructuoso ubicar a dos testigos del lugar, por cuanto las personas se rehusaron a ser testigos debido a que amparan los actos delictivos que realizan estas personas, y de conformidad a lo establecido en la excepción del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se localizó en el inmueble los siguientes: (01) una caja de tamaño pequeña de color negro contentiva de 10 Balas calibre 09 mm, (01) arma blanca tipo navaja; (02) baterías para teléfono celular Blackberry de color negro seriales N0822712151D –N10406Y19013F; (01) teléfono celular de color negro marca Nokia modelo 1616-2B seriales 059167FR26H, con su respectiva batería, desprovisto de su tarjeta Sim y su tapa protectora, (01) teléfono celular marca Movistar de color negro con Azul, serial 32OFO324CC88 modelo GGJA, con su respectiva batería desprovisto de su tarjeta Sim; (01) teléfono celular marca Nokia de color negro, modelo 6131, serial 0534275KN280I; (02) carteras tipo billetera para caballero de color marrón y una de color negro; Un par de zapatos para dama de color negro con fucsia de la marca Skechers, numero 39; (01) estuche para celular de color negro; (01) morral de color Gris, rojo y negro; (01) consola de videos juegos XBOX360 de color negro, serial 218291581905, con su respectivo cargador de color Gris Plomo, serial 0C0166363626; (02) Controles serial 02880132047803 y 05881123314819 y cable usb, serial X8O1255-100, siendo estos objetos ratificados por la propietaria como procedentes del robo de la residencia de la Diputada a la Asamblea.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 29 de noviembre del 2012, por un lapso de de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1. Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quien así lo hizo y no cambio en ese lapso su domicilio ni residencia. 2. Mantenerse laborando, lo cual acreditó con la Constancia de Trabajo expedida por H M HOTEL MONAGAS carrera 3N°265 y cumplió con el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada sesenta (60) días, como se evidencia al control de Presentaciones.
Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que la evaluada demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que la acusada ciudadana SOSA CASTILLO NORKIS NORAIDA cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones I-846.888, causa Fiscal 16-F1-I0590-11 de fecha 18 de julio de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-015806 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO, se ordena librar Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal. Notifíquese a la Victima. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana NORKIS NORAIDA SOSA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.552.165, por los hechos relacionados con las actuaciones I-846.888 18 de julio de 2011, causa Fiscal 16-F1-I0590-11 y Asunto Principal NP01-P-2011-015806, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Monagas a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal y notifíquese a la Victima.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 15 días del mes de agosto de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.
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