REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006800
ASUNTO : NP01-P-2012-006800

Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Abg. FRANKLIN JOSE RIVERO AMUNDARAIN en su carácter de defensor del acusado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO, mediante la cual solicita sea sustituida la Medida Privativa de Libertad que fue impuesta al citado acusado por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal.
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control en fecha 08 de agosto de 2012 DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en cardinal 1 del artículo 406 del Código Penal y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que esta Tribunal para la fecha del 29 de Julio de 2014 es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado JOSE ANGEL NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.864.125, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensora pública penal Cuarta Abg. MARISEL RONDON en su carácter de defensor del acusado JOSE ANGEL NAVARRO, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para el martes diecinueve (19) del mes y año que discurre, para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ