REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007693
ASUNTO : NP01-P-2012-007693

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. FLOR RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 28 de Agosto de 2012 DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA , ut supra identificados, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal A y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA LIENDRO RODRIGUEZ, pues ha de considerarse el PELIGRO DE FUGA en base a la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, tal como lo disponen los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y desde el 26 de agosto de 2012 a la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha trece (13) de agosto de 2014, el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenido el acusado GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA en fecha 26 de Agosto de 2012, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenido no sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales se ordenó juzgar.

Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.424.731. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado GUSTAVO ERNESTO GARCIA REINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.242.731.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado a tales fines para el Martes Diecinueve (19) de Agosto de 2014 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIIGUEZ