REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000005
ASUNTO : NK01-P-2013-000005
Recibida como fue el CERTIFICADO DE DEFUNCION de ALFREDO JOSE GONZLAEZ CORCEGA acusado en el presente asunto penal, mediante el cual la defensa pública penal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2010 y para la fecha 29 de ese mes y año se les decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° del Código Órgano Procesal Penal, para el acusado ALFREDO GONZALEZ GORSEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.864.968, por la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem; y JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Oswaldo Campos, luego en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2010 el Ministerio Público presentó formal acusación contra los referidos ciudadanos y en fecha veintisiete (27) de abril de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.
Y para la fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012 esta instancia mediante decisión estableció que:
“…de las actuaciones se observan múltiples diferimientos de actos atribuible a las distintas partes del proceso (Fiscal 5, Acusados 9, Victima 7, Huelga 3, así como al Tribunal 5 (Justificadas) y a los posibles Jueces Escabinos 1; observando que cinco (5) de los diferimientos de la audiencia preliminar y juicio atribuibles a los acusados para las fechas 22-06-11, 01-11-11 y 27-08-12 fueron por huelga en el Internado Judicial y los diferimientos en que solo faltaron los acusados en fecha 16-11-11, quienes se negaron a salir del Internado, según oficio Nro. DG-056-2012, 21-11-12 desconociendo los motivos y esos lapsos de tiempo generaron ciento treinta y cuatro (134) días.”
Tiempo que refiere la defensa ya transcurrió, empero de ello, el acusado ALFREDO JOSE GONZALEZ CORCEGA en fecha 31 de octubre de 2010 fue trasladado a la cárcel Nacional de Maracaibo Sabaneta, traslado ordenado por el Director Nacional de Seguridad y Custodia del Ministerio de Servicios Penitenciarios, y este Tribunal en garantía del debido proceso ordenó librar Oficio al Director del Internado de Sabaneta, solicitando el Traslado del citado acusado al Internado Judicial del Estado Monagas, de igual manera libró Oficio al Lic. Wilmer Apóstol jefe de Traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios requiriendo de sus buenos oficios para el cumplimiento de la orden de este Tribunal, obteniendo el conocimiento de que el acusado se encuentra recluido en la cárcel de Santa Ana. .
Así las cosas, desde el 31 de Octubre de 2012 el acusado ALFREDO GONZALEZ no ha asistido a las convocatorias para iniciar el Juicio Oral y Público, por no haberse materializado el traslado del mismo a este Circuito ni al Internado Judicial del Estado Monagas; mientras el proceso continúa y el coacusado JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ ya obtuvo una sentencia condenatoria en su contra al solicitar la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
Ahora bien, refiere la defensa que ese tiempo de demora que fue atribuible al acusado mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2012 ya transcurrió y no se solicito prorroga legal para el mantenimiento de la misma, empero esta jurisdicente debe apreciar la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable al momento de dictar decisión como la que impetra la defensa, y es el caso que, la calificación jurídica por el cual se ordenó el PASE A JUICIO fue COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y DETENTACIÓN ILICITA DE AMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y el artículo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO CAMPOS y DEIBY JOSE LEZAMA CAMPOS.
Que en el caso que nos ocupa, el delito imputado es considerado grave por nuestra legislación y la doctrina, que en las circunstancias de la perpetración del mismo refuerza la gravedad por los bienes jurídicos afectados como lo fue el derecho a la vida y a la propiedad y que con el tiempo que lleva el acusado Alfredo González en detención, es decir, dos años (2) cinco (5) meses y trece (13) días no superan tiempo probable de la pena mínima que pudiere imponerse a los mismos, ya que la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, argumentaciones a la que se arriba por encontrase en la misma posición delineada tanto los acusados como la victima por ser ambos sujetos procesales objetivos del derecho penal, lo que en definitiva al analizar en conjunto las circunstancias establecidas conllevan por que lo procedente y ajustado a derecho a esta etapa del proceso, es NEGAR la solicitud de decaimiento de medida que interpuesta por la defensa; sin que ello signifique prejuzgar sobre la participación o no de del acusado ALFREDO JOSE GONZALEZ CORCEJA en los hechos, la cual es materia propia del Juicio Oral y Público que esta previsto para el VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2013 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE. Y ASI SE DECLARA.-
En fecha 08 de agosto de 2014 Se declaró A LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública abogada IRVIS HERNANDEZ RODRIGUEZ y ACORDO sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido el acusado ciudadano ALFREDO GONZALEZ GORCEJA por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4° y 6°, con presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del estado Monagas y la prohibición de comunicarse con la victima, la cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 246 del la citada norma adjetiva penal, y de esa manera el acusado recobró su libertad.
Posteriormente se recibió Acta de Defunción de fecha 01 de Agosto de 2014, emanada de la Comisión de Registro Civil Electoral estado Bolivar. Municipio carona, Registro Civil Parroquia Simón Bolívar, que certifica el deceso en fecha 30 de Julio de 2014 de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO JOSE GONZLAEZ CORCEGA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.864.968, debido a HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA PORPASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION OCCIPITAL, FRONTAL Y CUELLO.
Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso ALFREDO JOSE GONZALEZ CORCEGA, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 30 de Julio de 2014 y la naturaleza legal de la muerte del citado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 103 del Código Penal Vigente y Artículos 49, Numeral 1° , 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso ALFREDO JSOE GONZALEZ GORSEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.864.968, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 49, numeral 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se remitirán las actuaciones para el archivo definitivo para su guarda y custodia.
| Publíquese. Notifíquese a las partes y déjese copia. Maturín a los 21 días del mes de Agosto de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. MARJORIE RODRIGUEZ