REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000405
ASUNTO : NP01-P-2004-000405

Visto el Escrito presentado por el abogado abogado WILLIAM GIL en su carácter de defensor del acusado ciudadano JOSE VICENTE PEREIRA RUIZ, a través del cual solicita a este despacho lo siguiente:

“...Se extienda la medida de presentación... anexó constancia de residencia y de trabajo.”

Esta Juzgadora observa que en fecha 14 de Noviembre de 2005 el Tribunal Primero de Control decretó Medida cautelar de Presentación cada ocho días del acusado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le impuso al acusado JSOE VICENTE PEREIRA RUIZ la obligación de no ausentarse de la jurisdicción y presentarse las veces que sea requerido.

Debido la solicitud de EXTENSION DE PRESENTACIONES se verificó el CONTROL DE PRESENTACIONES y se obtuvo que el mismo cumple a cabalidad el régimen registrando 46 registros de presentaciones, así mismo consignó constancia de Residencia que demuestra que reside en Urbanización Raúl Leonis, calle 6, Casa Nro. 96, Punta de mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, y consigno constancia de Trabajo, que acredita que labora como CHOFER en la ANDINA RENTA CARS, devengando un salario de 5.680, 20bolívares fuertes, cuyo contenido se corroboró por la secretaria del Tribunal, de igual modo se observa que el citado acusado tiene residencia fija y ha cumplido con las presentaciones impuestas, lo que incide favorablemente y demuestra el interés que tiene el mismo en continuar cumpliendo con las condiciones impuestas, reinsertándose en la sociedad a través del asentamiento domiciliario y manteniéndose laborando, como medio para su sustento y mejorar calidad de vida; por tal razón se declara A LUGAR lo solicitado por el acusado y se extiende el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha, lo que permitirá que el acusado cumpla con mayor dedicación su trabajo, sin distraer la obligación en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por todas las motivaciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el abogado privado WILLIAMS GIL en su carácter de defensor del acusado ciudadano JSOE VICENTE PEREIRA RUIZ y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada SESENTA (60) días. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE RODRIGUEZ