REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007839
ASUNTO : NP01-P-2012-007839
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en esta misma fecha en el asunto penal seguido al imputado ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.527.139, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: RAIZA GARCIA (V) y de ANTONIO JOSE ROJAS DIAZ (V), de profesión u oficio Mecánico, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 29/11/1987, domiciliado en Sector Valles del Guarapiche, Calle principal, Casa S/N, detrás del Ministerio del Ambiente, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0414-8825646. asistido en este acto por el Defensor Publico Noveno ABG. MARCOS MORALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron según acta policial suscrita por el funcionario Hildemaro RAMOS, adscrito al Centro de Coordinación Policía de la Zona Este del la Policía Municipal, en la que deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las cinco horas con cuarenta minutos de la tarde del día 29/08/2012, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en compañía de los funcionarios Oficiales PIO Irlanda y José Fernández, en la calle principal del Sector Valles del Guarapiches, detrás del Ministerio del Ambiente lograron avistar a un ciudadano de contextura gruesa, de estatura alta, de piel morena vestido para el momento con un pantalón Jean de color Marrón, y franela de color morada, quien se encontraba desarmando un vehículo moto de color azul, hecho que llamo la atención de la comisión y procedieron a acercarse al mismo, una vez en el sitio le dieron al voz de alto al predescrito ciudadano manifestándole que facilitara los documentos de dicho vehículo manifestando el mismo no poseerlos para el momento, por lo que procedieron a manifestarle que seria objeto de una revisión corporal no logrando incautarle evidencia criminalistica alguna, por lo que optaron por realizar llamada telefónica a la funcionario Maribel Hurtado Telecom de Guardia a qu9en le suministraron los seriales identificadores de dicho Automotor que luego de escasos minutos la funcionaria manifestó que dichos seriales le pertenecían a un vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO: HORSE, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 812MALK63D037992, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0548176, y que la misma se encontraba solicitada, por ante esa subdelegación por el delito de ROBO, según expediente K12-0074-00994 de fecha 25/08/2012, por lo que procedieron a colocar el ciudadano bajo custodia policial y siendo las 6 horas de la tarde del día en curso fue impuesto de sus derechos constitucionales, y quedó identificado como Antonio José ROJAS GARCIA, Luego se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Décimo Tercero Auxiliar de Guardia José Luís Verhetls, quien dio las respectivas instrucciones.
Los hechos narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que la Fiscal realiza la corrección de un error material en este acto en cuanto a la identidad del acusado que es ANTONIO JOSE ROJAS GARCIA y no ANTONIO RAFAEL ROJAS GARCIAS, como se estableció en el escrito acusatorio, corrección no afecta sustancialmente la acusación presentada y solicito su admisión.
El Defensor del imputado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, que se detallan a continuación, El acta policial cursante suscrita por funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado y la INSPECCIÓN SIN NÚMERO realizada al vehículo Moto, la inspección realizada al sitio de aprehensión y la EXPERTICIA realizada al mencionado vehículo.
El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público quien representa a la victima, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de Tres (3) a cinco (5) años lo que no excede de ocho (8) años en su límite máximo y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado ANTONIO JOSE ROJAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.527.139, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6 ° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
6. Efectuar Donativo de cuatro (04) resma de papel tipo oficio a la Dirección Administrativa Regional de este Estado Monagas, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.
8.- Mantener empleo estable
Continuar el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada sesenta (60) días.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Veintiocho (28) día del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR