REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020719
ASUNTO : NP01-P-2011-020719
Vista la solicitud interpuesta por el abogado JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA, en su carácter de defensor de confianza del acusado ciudadano HIROMIDES T. PIERLUISSI, mediante el cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD basado en lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que al termino de la celebración de la audiencia preliminar en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011 el Tribunal de Control decretó contra el acusado ciudadano HIROMIDES PIERLUISSI Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que evidencia que el referido ciudadano acusado se encuentra sometido a proceso, y que la misma es proporcional; en tal sentido, se declara improcedente lo solicitado por la defensa privada, ya que no incorpora una razón justificada que amerite la modificación de la medida cautelar menos gravosa que le fue impuesta a su defendido, en tal sentido se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara UNICO: Improcedente la solicitud formulada por el abogado JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA, como consecuencia se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto.
Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
ABG. MARJORIE RODRIGUEZ