REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012602
ASUNTO : NP01-P-2012-012602
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 01/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano ANIBAL JOSE FIGUERA FLORES, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 17/01/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.696.158, de estado civil soltero, hijo de Carmen Alicia Flores (v) y Luís Javier Figuera (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Alto Paramaconi I, Calle 04, Casa N° 18, cerca del local chino, de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del local comercial Pablo Li; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ANIBAL JOSE FIGUERA, fue aprehendido el día 10/12/2012, manteniéndose detenido hasta el presente, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS y UN (01) DIA; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 10 de Agosto de 2019 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado ANIBAL JOSE FIGUERA, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, dado el contenido del artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se podrán otorgar en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; en fecha 10/04/2016 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es, en fecha 20/05/2017 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS; esto es a partir del día 10/12/2017 a las 12:00 p.m.;
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de presidio; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ALEXA VALLENILLA