REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011399
ASUNTO : NP01-P-2012-011399

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 06 de Marzo del año que discurre, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano RAMON ANIBAL CATALAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/07/1993, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.355.922, de estado civil soltero, hijo de Iraida Catalan (v) y Guillermo Urbina (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Nacional de Caripito, Sector Río Bonito, Calle Las Brisas, Casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Richard José García; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado RAMON ANIBAL CATALAN, fue aprehendido el día 10/11/2012, manteniéndose detenido hasta el presente, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIA; y dado que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION; le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 10 de Septiembre de 2024 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado RAMON ANIBAL CATALAN, se establece según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se podrán otorgar en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, CINCO (05) AÑOS y ONCE (11) MESES; en fecha 10/10/2018 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; esto es, en fecha 30/09/2020 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; esto es a partir del día 25/09/2021 a las 12:00 horas de la noche;

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de presidio; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS