REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000067
ASUNTO : NL01-P-1999-000067
Materializada la captura en fecha 22/07/2014 del penado ISMAEL DARIO CENTENO, la cual se refleja del acta policial cursante a los folios 185 y 186 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en este asunto, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ISMAEL DARIO CENTENO, fue condenado en fecha 18/11/1998 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 12/05/2004, en DOCE AÑOS, CINCO MESES y NUEVE DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 408 numeral 01 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Juan de la Cruz Serrano. El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido en fecha 12/08/1997; manteniéndose cumpliendo pena, hasta que fue declarado evadido en fecha 26/07/2006 del otrora Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde cumplía la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; o sea, se mantuvo en esa situación por espacio de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS. Posteriormente, al revocársele dicho beneficio post pena, se libro captura en su contra; materializándose la misma en fecha 22/07/2014; estando detenido entonces hasta el día de hoy, por el lapso de VEINTIDOS (22) DIAS; lo que sumado al período anterior; nos arroja un total de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) DIAS de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad fue de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en DOCE AÑOS, CINCO MESES y NUEVE DIASDE PRISION); le falta por cumplir un periodo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, que culminara en fecha 16 de Enero de 2018 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado ISMAEL DARIO CENTENO, extinguirá las tres cuartas partes de la pena (dado que por la revocatoria del Régimen Abierto, no optará a otra formula alternativa de cumplimiento de pena); reflejadas en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y SEIS (06) HORAS; en fecha 07 de Diciembre de 2014 a las 06:00 horas de la mañana, cuando bajo su consentimiento se le podrá tramitar la gracia del Confinamiento.
TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado ISMAEL DARIO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.517, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de de Interior y Justicia.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS