REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002113
ASUNTO : NP01-P-2011-002113

Vistos el Informe Psicosocial cursante a los folios 120 al 122 de la segunda pieza del presente asunto, relacionado con el penado CESAR JOSE RAMIREZ CARVAJAL; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 14/08/2013 por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION (redimida por auto de fecha 14/08/2014 en CINCO AÑOS, DOS MESES y QUINCE DIAS DE PRISION); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificados y sancionados en los artículos 458 y 416, ambos en relación al artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Darwin José Medina. Al verificar que el mismo, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA; le falta por cumplir entonces, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, el penado CESAR JOSE RAMIREZ CARVAJAL a esta fecha ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que del Informe de Psicosocial de fecha 22/11/2013 suscrito por el equipo técnico conformado por los ciudadanos, Soc. Miriam Godoy (Trabajadora Social), Licda. Maria Correa (Psicologa), Ronald Rodríguez (Criminólogo) y el Abg. Francisco Di Pascuale, se desprende entre otras cosas: “…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico “Favorable”, al penado Ramírez Carvajal Cesar José por presentar: Disposición al cambio conductual. Luce movilizado por la experiencia intramuros. Primariedad penal…”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún elemento que prueba que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias durante su reclusión; su grado de clasificación certificado por la Dirección del Internado es mínimo; según del mismo informe, lo cual avala la firma entre otros del Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Francisco Marcano; presentando el mismo oferta de trabajo, emitida por el propietario de la Pescadería Fimar C.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.546.758, tlf. 0414-9983395, ubicado en la población de Barrancas del Orinoco, de esta Entidad Federal (folio 39); donde le ofrecía laborar en dicha empresa como Obrero. Lo anterior conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplicara en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado CESAR JOSE RAMIREZ CARVAJAL; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para iniciar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad en laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador;

5.- Evitar contacto de cualquier tipo con las victimas directas en el presente asunto. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Juzgado, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, sucedieron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado en mención.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado CESAR JOSE RAMIREZ CARVAJAL, quien es Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/02/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-20.567.182, hijo de Omaira Carvajal (v) y Pirule Ramírez (v), residenciado en el Sector Carlos Andrés Pérez, Barrio El Bolsillo, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; ente que recibirá copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS