REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023972
ASUNTO : NP01-P-2011-023972
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Mayo de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano DEUNYS JOSE RONDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/07/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-24.123.416, hijo de Carmen Rondón (v) y Antonio Cabello (v), residenciado en el Sector 03, Paramaconi, Casa s/n, frente a la parada de la ruta 03, de esta ciudad; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y EVASION, previstos y sa0ncionados en los artículos 05 y 06, numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 174 y 258 respectivamente del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Erick José Contreras y el Estado Venezolano; observándose al respecto:
UNICO: El penado DEUNYS JOSE RONDON, fue aprehendido el día 17/09/2011 por los hechos que nos ocupan; manteniéndose detenido hasta el día 03/02/2012, cuando se evadió de la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal, sitio donde se encontraba recluido; manteniéndose detenido entonces por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Asimismo, se evidencia de las actas que el mismo fue capturado en fecha 29/01/2013, encontrándose bajo detención hasta el presente, o sea por espacio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; lo que sumado al período anterior, nos da un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRISION; pena que culminará el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 p.m).
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y la gracia del Confinamiento, se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir un cuarto (1/4) de la pena, o sea UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y CATORCE (14) HORAS (lapso a esta fecha extinguido);
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (1/3) de la pena; a saber, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS; o sea, en fecha 03/12/2014 a las 06:40 horas de la tarde;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, TRECE (13) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS; a partir del día 01/03/2017, a las 01:20 horas de la tarde;
4.- CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; a partir del día 20/09/2017 a las 06:00 horas de la tarde.
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a las Víctimas de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Provéase lo conducente a los fines de que se le practique los estudios psicosociales al penado en comento, y tramitarle la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS