REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000449
ASUNTO : NP01-P-2014-000449


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09/08/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ROWER ENRIQUE RINCON GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/10/1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.737.086, de estado civil soltero, hijo de Hortensia González (v) y Robert Rincón (v), de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Sector 19 de Abril, Calle Principal, Casa N° 07, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, de esta Entidad Federal; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado ROWER ENRIQUE RINCON GONZALEZ, fue aprehendido in fraganti el día 17/01/2014, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA; la cual terminará de cumplir en fecha 17 de Enero de 2024, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Dado que este Juzgador actualmente, acoge el contenido de la decisión de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual prohíbe conceder beneficios post pena (medidas alternativas de cumplimiento de pena, a saber Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional; asimismo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio) a las personas condenadas por delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, a excepción del ilícito penal conocido como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no se especifican fechas probables para optar a los mismos.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica).
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS