REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001872
ASUNTO : NP01-P-2007-001872
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO a la ciudadana TERESA DE JESUS AGUIRRE MUNERA, quien es Colombiana, natural de Belalcasa, Caldas, República de Colombia, fecha de nacimiento 15/07/1956, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C-80.337.388, de estado civil soltera, de profesión u oficio Artesana, residenciada en el Sector Vuelta Larga, Caripe, Casa s/n, diagonal a la casa del señor Nicodemo, Municipio Caripe, Estado Monagas, tlf. 0414-3262143; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 51 (tercer aparte) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que la penada TERESA DE JESUS AGUIRRE MUNERA, fue aprehendida en flagrancia en fecha 21/06/2007, y en fecha 23/06/2007 le fue acordada una medida cautelar sustitutiva. Posteriormente, se libró en su contra orden de aprehensión, la cual se materializó en fecha 08/05/2014, restableciéndosele la medida cautelar sustitutiva en fecha 12/05/2014; representando ello, un lapso de detención de SIETE (07) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta y la Ley vigente para la fecha de consumación de los hechos, se observa que la penada TERESA DE JESUS AGUIRRE, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citada a los fines de que se le practique los estudios respectivos y al verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a resolver sobre tal otorgamiento.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que deberá practicar estudios psicosociales a fin del posible otorgamiento del beneficio en comento .-
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS