REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002436
ASUNTO : NP01-P-2011-002436


Materializada la captura en fecha 14/07/2014 del penado GABRIEL ALEXANDER LARA CAIRO, la cual se refleja del acta policial cursante a los folios 226 y 227 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en este asunto, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado GABRIEL ALEXANDER LARA CAIRO, fue condenado en fecha 25/11/2013 a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido de manera flagrante en fecha 25/03/2011; manteniéndose cumpliendo pena, hasta que en fecha 20/11/2013, le fue sustituida la medida de privación de libertad, por la medida cautelar menos gravosa, de presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial; o sea, se mantuvo en esa situación por espacio de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Posteriormente, al llegar el asunto a la etapa de ejecución, se le libró captura, por las razones contenidas en el auto de fecha 28/05/2014 (folios 205 y 206); materializándose la misma en fecha 14/07/2014; estando detenido entonces hasta el día de hoy, por el lapso de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; lo que sumado al período anterior; nos arroja un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad fue de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir un periodo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culminara en fecha 17 de Noviembre de 2016 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Dado que este Juzgador actualmente, acoge el contenido de la decisión de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual prohíbe conceder beneficios post pena (medidas alternativas de cumplimiento de pena, a saber Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional; asimismo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio) a las personas condenadas por delitos relacionados sobre actividades ilícitas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a excepción del delito conocido como Posesión de dichas sustancias; no se especifican fechas probables para optar a los mismos.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado GABRIEL ALEXANDER LARA CAIRO, titular de la cédula de identidad N° V-22.620.765, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de de Interior y Justicia.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS