REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002663
ASUNTO : NP01-P-2010-002663
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado RAUL ALFONZO MATA ROJAS, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penada RAUL ALFONZO MATA ROJAS, cumple actualmente pena QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO (redimida en una primera oportunidad por auto de fecha 20/09/2013 en TRECE AÑOS, DIEZ MESES, QUINCE DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 y 218 respectivamente, del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el lapso laborado por el penado que nos ocupa en ese reclusorio, fue desde el día 27 de Abril de 2010, ininterrumpidamente hasta el 07 de Agosto de 2014. Situación esta que no se ajusta a lo explanado en las actuaciones procesales, pues se desprende de la revisión respectiva; que el lapso laborado por el penado en la redención previa (05/05/2010 al 20/08/2013) acordada a su favor en fecha 20/09/2013; se encuentra nuevamente incluido en el requerimiento actual; siendo ello contraproducente, pues se estaría avalando una doble redención sobre un mismo lapso trabajado intramuros. En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho será NEGAR la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en esta oportunidad al penado RAUL ALFONZO MATA ROJAS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: NIEGA en esta oportunidad el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado RAUL ALFONZO MATA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-25.576.470, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; ello en virtud de que existe contrariedad, entre el lapso descrito en la constancia de trabajo emitido por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, para aplicar el beneficio requerido; y el período laborado por el mismo penado en la redención acordada a su favor en fecha 20/09/2013.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS