REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001373
ASUNTO : NP01-P-2007-001373

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penada ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, cumple actualmente pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION (redimida en una segunda oportunidad por auto de fecha 09/03/2010 en DIEZ AÑOS, DOS MESES, ONCE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida en fecha 08 del mes en curso, por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que los lapsos laborados por el penado que nos ocupa en ese reclusorio, inicialmente fue desde el día 01 de Mayo de 2007, ininterrumpidamente hasta el 02 de Mayo de 2011; reiniciando el trabajo en fecha 25 de Junio de 2012 hasta el día 07 de Agosto de 2014; Situación esta que no se ajusta a lo explanado en las actuaciones procesales, pues se desprende de la revisión respectiva; que los lapsos laborados por el penado en las redenciones previas acordadas a su favor, a saber en fechas 23/03/2009 y 09/03/2010; se encuentran nuevamente incluidos en el requerimiento actual; siendo ello contraproducente, pues se estaría avalando una doble redención sobre un mismo período trabajado intramuros. En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho será NEGAR la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en esta oportunidad al penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: NIEGA en esta oportunidad el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; ello en virtud de que existe contrariedad, entre el lapso descrito en la constancia de trabajo emitido por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, para aplicar el beneficio requerido; y los períodos laborados por el mismo penado en las redenciones acordadas a su favor en fechas 23/03/2009 y 09/03/2010.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS