REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REP UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009726
ASUNTO : NP01-P-2013-009726
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 07/07/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos JOSE LUIS MOROCOIMA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/10/1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.538.453, de estado civil soltero, hijo de Ismelda Josefina Morocoima (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Segunda Etapa, Calle 07, Casa N° 45, de esta ciudad; y ALBA RUTH LA ROSA, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/12/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.620.832, de estado civil soltera, hija de Carmen La Rosa (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Complejo Habitacional Paramaconi, Segunda Etapa, Calle 07, Casa N° 45, de esta ciudad; actualmente recluidos en el Internado Judicial de este Estado; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los penados JOSE LUIS MOROCOIMA y ALBA RUTH LA ROSA, fueron aprehendidos in fraganti el día 23/05/2013, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tienen restringida la libertad por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; la cual terminarán de cumplir en fecha 23 de Mayo de 2030, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Dado que este Juzgador actualmente, acoge el contenido de la decisión de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual prohíbe conceder beneficios post pena (medidas alternativas de cumplimiento de pena, a saber Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional; asimismo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio) a las personas condenadas por delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, a excepción del ilícito penal conocido como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no se especifican fechas probables para optar a los mismos.
CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica).
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS