REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000014
ASUNTO : NK01-P-2014-000014

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 16/01/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano JORGE LUIS LANZ VIVENES, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 22/03/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.968.846, de estado civil soltero, hijo de Judith Vivenes (v) y Jorge Luís Lanz (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Brisas de La Floresta, Calle José Maria Vargas, Casa s/n, cerca del Pedagógico viejo, de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano David Ernesto Basase Zapata; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JORGE LUIS LANZ VIVENES, fue aprehendido el día 15/11/2011, manteniéndose detenido hasta el presente, es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 15 de Noviembre de 2017 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado JORGE LUIS LANZ VIVENES, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), y el Confinamiento, se podrán otorgar en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; lapso extinguido a la presente fecha;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS; lapso también extinguido a esta fecha;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS; esto es a partir del día 15/11/2015 a las 12:00 p.m.;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de cumplimiento; esto es, a partir del 15/05/2016 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; igualmente al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, a fin de que provea lo conducente para la practica de los estudios correspondientes, para el posible otorgamiento del beneficio post pena al precitado.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA