REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002291
ASUNTO : NP01-P-2013-002291
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Pedro Alexander Gordón Bermúdez, en su carácter de Defensa del penado LEONEL JOSE RUIZ ROMERO; este Tribunal conforme al contenido del artículo 474 (parte final) del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar el cómputo de pena emitido en fecha 30/05/2014:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 07/03/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano LEONEL JOSE RUIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.915.849, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 y 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal respectivamente; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica).
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 05/02/2013, manteniéndose detenido hasta el presente, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 05 de Febrero de 2020 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado LEONEL JOSE RUIZ ROMERO, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se podrán otorgar en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES; en fecha 05/08/2016 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es, en fecha 05/10/2017 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES; esto es a partir del día 05/05/2018 a las 12:00 p.m.;
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de presidio; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, queda así reformado el computo de pena emitido por este Juzgador en fecha 30/05/2014, relacionado con la sentencia dictada en contra del ciudadano LEONEL JOSE RUIZ ROMERO. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de corrección al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ALEXA VALLENILLA