REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2014-000008
ASUNTO : NV01-P-2014-000008
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por los acusados, el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. ODULIA GREGORIA RUIZ BELMONTE
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU.
VICTIMA: RAMON JESUS ALVAREZ GIL
ACUSADOS:
1- IDENTIDAD OMITIDA,
2- IDENTIDAD OMITIDA,
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal, y en el Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos: “En fecha 06/04/2014, en horas de la tarde los prenombrados adolescentes se trasladaban en un vehículo Marca: KIA, Modelo ESPORTAGUE, color: Marrón, PLACAS: NAX-29K, por la Vía Principal del Sector Banco de Acosta Municipio PIAR del Estado Monagas, este vehículo había sido observado por la comisión policial quienes previa denuncia interpuesta por el ciudadano: RAMON DE JESUS ALVAREZ. Estaban en la búsqueda del referido vehículo, de cuya situación habían sido informados por la central telefónica, por la funcionario MAITHE SERRANO, una vez visualizado el vehículo y darle la voz de alto, este acelero la marcha, saliéndose de la vía e impactando con el pavimento, por lo que los funcionarios prestando la colaboración para resguardar la integridad física de los pasajeros, ayudaron a sacarlos, momento en los que estando la victima presente, pues se encontraba detrás de la comisión, reconoce el vehículo como el suyo, el cual había sido objeto de robo el día 05-04-2014, por dos sujetos, reconociendo a uno de estos como el sujeto que bajo amenaza de muerte le sustrajo el vehículo automotor, quedando identificados los ciudadanos como JESUS MANUEL IDROGO RINCONES, ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ, DENNYS JOSE MOLINA HENRIQUEZ, IDENTIDAD OMITIDA, NESYELIS PAOLA AÑEZ SANCHEZ Y HIDENTIDAD OMITIDA, estos tres últimos adolescentes, por lo que quedaron a la orden de este despacho fiscal siendo presentados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, NESYELIS PAOLA AÑEZ SANCHEZ Y HIDENTIDAD OMITIDA, bajo los términos de un procedimiento por Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ante el Tribunal competente de la sección Penal adolescentes, dándose inicio a la investigación penal K-14-0074-02191, posteriormente en fecha 24-04-2014 previa declinatoria de competencia se imputó de manera formal al adolescente ELIAS DANIEL PITRE, ante el Tribunal de la sección de Adolescentes.
El Ministerio Público Acusa a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de RAMON DE JESUS ALVAREZ GIL, asimismo ratifica los medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal, solicitando una sanción de UN AÑO (01) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624, 625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada Adolescente, quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-04-14, inserta al folio cuatro (04) Y su vuelto, cinco (05) y seis (06) de la presente causa, practicada por el oficial (PMP) Rivas Américo, adscrito a la Dirección de vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Piar Monagas Municipio Piar Estado Monagas, quien señala en horas de la tarde del día de hoy encontrándome supervisando el servicio de vigilancia y Patrullaje, específicamente en la vía principal del sector La Soledad de esta jurisdicción, , momento en el cual recibí llamada telefónica de parte de la oficial SERRANO MAITHE, informándome que por la carretera nacional en sentido hacia Maturín se trasladaba un vehiculo marca Kia, modelo Exportaje, de color marrón, placa NAX-29K, la misma había sido objeto de robo en horas de la noche en la ciudad de Maturín y el propietario le había avistado en el balneario Salto de Aparicio, y al momento que se apersono a la sede policial para notificar sobre el paradero del automotor, observó cuando el mismo se desplazaba a alta velocidad por la Avenida Armando Sánchez Bueno de Aragua de Maturín, una vez recibida la información nos colocamos en nivel de alerta y al momento de desplazarnos por el sector de Gauyuta a la Altura del segundo reductor de velocidad avistamos a un automóvil con las mismas características que se desplazaba en sentido contrario al nuestro y al visualizar la placa, pude constatar que se trataba del mismo automotor, por lo que de forma inmediata retornamos y haciendo uso al altavoz de la unidad patrullera indicándole al conductor que se estacionara ala parte derecha de la vía, haciendo caso omiso alas instrucciones, acelerando su marcha a alta velocidad por lo que se inicio una persecución y al momento de encontrarse con la curva que se encuentra entrando al sector de BANCO DE Acosta, se salio de la vía dando varias vueltas por lo que de forma inmediata le pedí a mi compañero que estacionara la unidad para socorrer a las personas que iban en el interior del mismo procediendo a trasladar a tres personas hasta la unidad hospitalaria Dra. Elvira Bueno Mesa de Aragua de MATURIN, en ese instante hizo acto de presencia d e manera espontánea un ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: RAMON DE JESÚS ALVAREZ GIL, de 75 años de edad, informando a la comisión que la camioneta volcada era de su propiedad señalando dos de las personas, que viajaban en el automóvil, a quienes posteriormente identificamos como: ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ Y JESUS MANUEL IDROGO RINCONES, como los responsables de haberlo sometido portando armas de fuego y despojándolo de su carro, motivo por el cual se le informo que se presentara a la sede de nuestro comando a fin de tomarle declaración en torno a los hechos investigados, minutos después llego al lugar una ambulancia del cuerpo de Bomberos de Piar con varios efectivos, quienes procedieron a trasladar a los demás ciudadanos a los demás ciudadanos al centro de salud antes mencionado, acto seguido nos trasladamos hasta el centro de salud e Aragua de Maturín donde se encontraban las personas lesionadas las cuales fueron atendidas por las galenos de guardia de nombre EUSKY MOROCOIMA, medico cirujano , ordeno el traslado en una ambulancia del centro de salud da los ciudadanos NESYELIS PAOLA AÑEZ, SANCHEZ, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad JUNIOR DE JESUS DIAZ CENTENO d3e 18 años de edad, hasta el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar de Maturín Estado Monagas, siendo atendido por la medico cirujano ELIANA DOCTORA ELIANA PEREIRA LISBOA, emitiendo constancia medica una vez atendido los ciudadanos restantes que se encontraban en el centro de salud de Aragua de Maturín fueron trasladados hasta nuestro comando en Aragua de MATURIN, donde quedaron identificados como: JESÚS MANUEL IDROGOS RINCONES DE 21 años de edad, ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ de 30 años de edad IDENTIDAD OMITIDA DE 18 años de edad , DENNYS JOSE MOLINA HENRIQUEZ, de 21 años de edad, ISIDRO RAFAEL SALAZAR BRITO de 20 años de edad, presentando registro de solicitud en el SIPOL DENNY JOSE MOROCOIMA HENRIQEUZ, ISIDRO RAFAEL BRITO, JESUS MANUEL IDROGO RINCONES Y ANTONIO JOSE DIAZ ORTIZ…”
2-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2021 DE FECHA 07-04-14 realizada por los funcionarios DETECTIVE JOSE CARIACO Y ERICK GOMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas…realizada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION A MATURIN ESTADO MONAGAS, realizado a un vehiculo marca Kia, modelo Spartage, color MARRON, CLASE Camioneta, tipo rustico, placas NAX-29K…”
3-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2022 DE FECHA 07-04-14 07-04-14-08-13, realizada por los funcionarios DETECTIVE JOSE CARIACO Y AGREGADO OSCAR JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturin Estado Monagas…realizada en la siguiente dirección: VIA PRINCIPAL SECTOR BANCO DE ACOSTA MATURIN ESTADO MOANAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”folio seis (06) y su vuelto
Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación de los adolescentes de admitir los hechos, son prueba de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de RAMON DE JESUS ALVAREZ GIL, y la participación del acusado en esos hechos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, en perjuicio de RAMON DE JESUS ALVAREZ GIL.
Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que de las pruebas recibidas en sala de juicio se evidenció que los adolescentes acusados incurrieron en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo provenientes del Robo, en perjuicio del ciudadano RAMON DE JESUS ALVAREZ GIL.
El delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo es un delito contra la propiedad. El bien jurídico protegido en este delito es la Propiedad del vehiculo siendo así que el sujeto goza, disfruta como dueño de cosas que no le pertenecen y que provienen de hurto o robo es decir de la comisión originaria de un delito, y de las cuales se encuentra en posesión, afectando el derecho que tiene el propietario del vehiculo de disponer de ella. La víctima siempre es el propietario. Animo de Lucro: exige no solo el elemento material de la incorporación de la cosa al dominio de un tercero, sino el elemento psicológico del animo de dueño y señor, que supone el propósito de lucrarse con el bien o aprovecharse de él, elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, teniendo como fin un beneficio económico y perjudicar al propietario.
Visto igualmente que los adolescentes se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta no lesiona bien jurídico alguno, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y el daño a la propiedad causado a la victima. Igualmente quedo demostrado, la participación de los acusados, como autores materiales del mismo. Asimismo se observa que los hechos demostrados y que configuran el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo.
b) En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que el aprovechamiento de vehículos provenientes del delito de Robo recayó sobre un vehículo propiedad del ciudadano RAMON DE JESUS ALVAREZ GIL, sin tomar parte en el delito de Robo ya que en sala de juicio la víctima compareció y no los reconoció como los sujetos que le despojaron de su vehiculo, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador No ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por los acusados, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre los acusados por medio de disciplina, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuada, la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
c) Se observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, tienen 17 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE DOS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, visto la figura de la Admisión de los hechos realizada por los acusados y ratificada por su defensora SANCIONA a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON DE JESUS ALVAREZ GIL, y se condena a cumplir las medidas REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE DOS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO.
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA GREGORIA RUIZ BELMONTE
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