REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000019
ASUNTO : NP01-D-2014-000019


SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 07, 13 y 15 de Agosto del 2014, al quinto día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODULIA GREGORIA RUIZ BELMONTE.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL VIGESIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ

VICTIMA: RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ.

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA,

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal, y en el auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos: “En fecha 09-01-2014, siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente cuando el ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, se encontraba laborando como taxista en su Vehiculo Marca Mitsubishi color Verde y Placa, placas NAF-34ª, año 1998 modelo Space Wagon, por las inmediaciones del Sector Aves del Paraíso ubicada en la zona Industrial de la ciudad de Maturín Estado Monagas; Cuatro ciudadanos entre ellos la adolescente hoy imputada, les solicitaron sus servicios, dos varones uno que se sentó adelante y otro en la parte central trasera del vehículo y dos hembras que se sentaron en el asiento trasero del lado de ambas ventanas; cuando llegaron al destino solicitado, Calle 1 de la Urbanización Las Carolinas(zona Oeste de la ciudad), el sujeto sentado en la parte trasera, golpeó al chofer en la cabeza con un arma de fuego, mientras que el otro sujeto lo despojó de sus pertenencias en ese momento un teléfono móvil y dinero en efectivo aproximadamente Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo), mientras que las mujeres le preguntaban a los hombres “a donde lo iban a matar”, amenazándole de esta manera, por lo que la víctima se puso a gritar y logró despojarle del arma de fuego al victimario, quien se bajó corriendo del vehículo y todos los sujetos corrieron hacia él, quien les disparó en varias oportunidades, más sin embargo el mismo que se encontraba armado en el vehículo le propinó una puñalada a la altura del hombro izquierdo y luego fue socorrido por un habitante cercano del lugar, notificado lo sucedido a los cuerpos policiales a través del numero telefónico de emergencias, acercándose a dicho lugar funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín donde se encontraba una aglomeración de personas alrededor de las dos mujeres que habían participado en el hecho, incluyendo a la hoy imputada, quienes se encontraban heridas siendo identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cedula de identidad N°V-25.674.404, venezolana, soltera de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, y la ciudadana CARLYS GONZALEZ, mayor de edad, de 19 años, quedando la adolescente a la Orden del Despacho Fiscal y la adulta, quedó a la Orden de la Fiscalía Quinta de este Estado. Presentada bajo los términos de un procedimiento por flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Tribunal Competente de la Sección Penal Adolescentes dándole inicio a la investigación Penal K-14-0074-00205.”

El Ministerio Público Acusó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORENCE ALVAREZ RODOLFO JOSE, asimismo ratifica los medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal, solicitando una sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por su parte la Defensa, rechaza, niega y contradice que los hechos hayan sucedido en las circunstancias de modo que señala el Ministerio público, y solicita una Sentencia Absolutoria. En la oportunidad de realizar sus conclusiones señaló que los hechos señalados por el Ministerio Público, no fueron probados en sala de juicio y que solicita una sentencia absolutoria.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo no declarar, manifestando: No deseo declarar. Luego en fecha 15 de Mayo del 2014, la adolescente acusada manifestó su deseo de declarar identificándose como IDENTIDAD OMITIDA,. Declarando de la siguiente manera: “ Aquel día que recuerdo que fue jueves, me estaba hospedando en casa del esposo de mi hermana urbanización el faro, y allí se quedaba otra chica que es amiga del esposo de mi hermana, ella me invitó al centro, no quería ir, pero como no conozco Maturín decidí ir, nos encontramos dos chicos que al parecer eran amigos de ella, lo cual nos lo presentó no recuerdo sus nombres, ellos dijeron bueno vamos a darle la cola, y en ese momento dijeron antes de montarnos, nosotros vamos al sector las carolinas, ok fuimos para allá, y nos paramos en una esquina los cuales yo estaba en el medio, le dijo al señor esto es un atraco, yo me quede sorprendida y como sufro de la tensión me quede en shock, el muchacho que estaba en el puesto delantera, estaba despojando al señor de sus pertenencia, yo en ningún momento insinué o le dije a los muchachos que estaban allí, que lo matara, porque ni siquiera los conocía a ellos, total le quitaron la plata, los muchachos saliendo corriendo y nosotros nos quedamos en el carro, yo no sabia que ella estaba en complot con ellos, yo declaro mi inocencia, y no tengo necesidad porque mi madre jamás nos inculcó eso.-
La fiscal del Ministerio Público interroga a la imputada y solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., que día fue eso? R.- eso fue día jueves, no recuerdo la fecha, y yo me venia a pasar los días por las vacaciones y yo me vine un día antes. ¿Diga ud., en esa casa se encontraba presente su hermana? R.- No se encontraba y ella se llama Dianyelis García. ¿Diga ud., quien era esa muchacha que estaba en casa de su hermana? R.- esa era una muchacha bien chévere, la conocí el día que llegue, y de allí no la volví a ver. ¿Diga ud., en que sitio estaban los muchachos que conoció presuntamente ese día? R.- en la avenida. ¿Diga ud., quien solicitó los servicios de taxi? R.- Creo que uno de los muchachos, sacó la mano al taxi. ¿Diga ud., donde iba sentada en el momento en que ocurrieron los hechos en el vehiculo? R.- en el lado de la ventada al lado del muchacho, que era blanquito, tatuaje en la cara, y le calculo como unos 20 años. ¿Diga ud., que iban hacer en las Carolinas? R.- Ellos dijeron para ir a las carolinas y yo les dije nosotras íbamos en el taxi. ¿Diga., quien le dijo al señor que era un atraco? R.- el muchacho que iba al lado mío, e incluso le dio una puñalada al señor con un cuchillo que tenia en la mano, y como sufro de la tensión grite y el me hizo para darme con el cuchillo. ¿Diga ud., resultó herida? R.- Si en el tobillo. ¿Diga ud., la posición del muchacho en el carro? R.- El iba en el centro, yo iba en la puerta y la muchacha del otro lado. ¿Diga ud., recuerda para donde salieron los muchachos? R.- Ellos salieron corriendo. ¿ Diga ud., que reacción tuvo el señor del taxi? R.- El estaba nervioso, sacó un armamento y nos disparo, yo quede mal que no podía caminar porque sufro de la tensión. Cesaron las preguntas.
La defensa interrogó a la imputada y solicitó se dejara constancia de lo siguiente:¿ Diga ud., tenia razón para pronunciar las palabras, mátalo, mátalo? R.- No tengo necesidad, sino cuando el muchacho le dio la puñalada yo le dije no lo mate. ¿Diga ud., logro agarrar algún objeto de la victima? R.- No nada. ¿Diga ud., porque salio con esa muchacha? R.- ella si me insistió para ir al centro yo no quería pero al final fui. ¿Diga ud., que le refirió a su hermana? R.- Yo le conté un poquito a mi hermana en la policía, pero luego cuando Salí le conté todo como sucedió. Cesaron las preguntas.
La Jueza realizó preguntas. ¿Diga ud., quien saco el arma de fuego? R.- El señor, creo de una guantera. ¿Diga ud., las cosas propiedad del señor quien las agarro? R.- El chamo que iba adelante le quito todo, y el carro estaba parado en una esquina. ¿ Diga ud., que le quito? R.- un dinero, y aquí me entere que un teléfono celular. ¿Diga ud., quien venia apuntando al señor? R.- El que venia atrás, y el arma la sacó al señor. ¿Diga ud., por que cree que le dispararon a uds y no a los muchachos? R.- Porque éramos las que nos quedamos allí, y los muchachos salieron corriendo, yo me quede en shock porque en verdad me sentía mal. ¿Diga ud., donde le disparo el señor a la otra joven? R.- En la parte de atrás como en una nalga. ¿Diga ud., como se llama la muchacha que estaba en casa del esposo de su hermana? R.- Carlis González.- ¿Diga ud., de las personas que los acompañaban había algún adolescente? R.- No creo que yo solamente. ¿Diga ud., que posición se encontraba ud en el vehiculo? R.- en la ventanilla detrás del chofer.-


III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, el Tribunal considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación del acusado. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración del ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.981.163, en calidad de testigo y victima en la presente causa, previo juramento procedió a declarar de la forma siguiente: “Eso fue el día 09 de Enero del 2014, eran como las 4:50 horas de la tarde, Yo lleve a una señora a Aves del paraíso y estaban estos jóvenes en la entrada eran cuatro dos hembras y dos hombres, y me pidieron una carrerita a una heladería que está en la entrada de Las Carolinas, por la forma como se comportaban parecían dos parejas, cuando llegan al sitio ellos me sometieron y me dijeron que era un atraco, me quitaron el teléfono y la plata. Esta joven (refiriéndose a la imputada) y la otra, insistían en matarme decían mátalo, mátalo, donde lo vamos a matar, uno de los chamos me apuntaba a la cabeza, en un momento cuando decían las mujeres así mátalo, mátalo, a donde lo vamos a matar, yo volteé la cabeza para atrás y vi que lo decía ella (refiriéndose a la imputada) ella venia en la parte de atrás del puesto del chofer en la ventanilla y por voltear y ver a esta muchacha, el chamo me dio con el arma en la cabeza, en eso venía muy próximo un carro blanco y el que va atrás dijo al que va delante baja el arma que te van a ver y yo forcejee y se disparó el arma y me dieron una cuchillada en la espalda y yo le quite el arma, ellos corrieron yo dispare varias veces el arma y le di a dos de ellas y como ya no disparaba porque se le acabaron las balas la lance al suelo, salieron los vecinos del lugar y me fui con mi carro a buscar ayuda porque estaba herido. Ellos saben que vivo en Aragua, ellos han llamado a mis clientes, han amenazado a mi familia.”
Interrogó la representación fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., cuando dice los jóvenes quienes son? R.- Estaba ella (señaló a la acusada), otra joven y dos jóvenes mas. ¿Diga ud., observó algo extraño cuando hizo la carrerita? R.- Uno de ellos llamo a otra persona y dijo que lo esperara en un sitio pero no más nada. ¿Diga ud., cuantas armas pudo observar? R.- Un arma de fuego y un arma blanca. ¿Diga ud., que le despojaron? R.- Un teléfono celular y tres mil bolívares.- ¿Diga ud., le fue despojado su vehiculo? R.- No. ¿Diga ud., cuantas personas resultaron detenidas? R.- A ella (señalo a la acusada) y a otra chica. ¿Diga ud., tiene conocimiento por que ellas se quedaron? R.- No se, eso paso muy rápido y forcejeó con los chamos dispare y el otro me apuñaleo muy fuerte. ¿Diga ud que participación tuvo la acusada? R.- Ella insistía que me mataran y no se porque ya que los chicos no decían nada. Interrogó la defensa, quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud, pudo identificar perfectamente las voces? R.- Si eran las chicas, y trate de voltear la vi a ella (señaló a la acusada), y un muchacho me dio un golpe fuerte en la cabeza con un arma. ¿Diga ud., recuerda cuando sucedió eso? R.- Eso fue como casi las 5 de la tarde. ¿Diga ud, recuerda el rostro de las personas? R.- Estaba ella, otra muchacha un poco gordita, el chamo de atrás y el otro que iba adelante. ¿Diga ud., vio algún acto que la joven participó? R.- ella andaba con ellos, y insinuaba que me mataran. ¿Diga ud., la acusada le apunto o le quitó algún arma? R.- No, solo insinuaba que me mataran.
La Jueza del tribunal realizó preguntas ¿Diga ud., que le dijeron los que le solicitaron la carrerita? R.- ellos me dicen que es un atraco el carro cuando yo lo freno se apaga porque es sincrónico, y puedo salir cuando veo que viene un carro blanco y forcejeo. ¿Diga ud., quienes resultaron heridas? R.- Ella y la otra muchacha con el arma de fuego. ¿Diga ud., quien disparo? R.- yo dispare consecutivamente, y no recuerdo cuantos hice. ¿Diga ud, quienes resultaron detenidas? R.- Ella y la otra dama. ¿Diga ud., como supone que eran parejas? R.- Porque iban dos y dos y eran jóvenes. ¿Diga ud., quien le informo que lo habían llamado de su teléfono celular? Una profesora de nombre Felicita clienta mía me dijo que la habían llamado y me dijo que registraba el mismo numero de mi propiedad que era 0426-9803085 y me dijo que le preguntaron que si estaba en Aragua. ¿Diga ud., recuperó sus pertenencias que le fue despojada? R.- No.
Este Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración tendido por la víctima RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, quien fue testigo presencial de los hechos, su testimonio sirvió para probar las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos; esclareció la participación activa de la acusada en los hechos, el lugar donde se encontraban, el numero de sujetos que utilizaron sus servicios como taxista, y una vez en el vehículo, como la adolescente acusada actuó en conjunto con sus compañeros, quienes estaban armados con arma de fuego y arma blanca, y fue despojado de su teléfono celular y de un dinero efectivo montante a la cantidad de Tres Mil Bolívares fuertes (Bs. 3.000,oo), fue amenazado con un arma de fuego, golpeado y herido con un cuchillo y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siempre estuvo allí con ese grupo, IDENTIDAD OMITIDA incrementó el temor en la víctima al insistir en matarlo y preguntar insistentemente donde lo iban a matar. En Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, se dejo sentado un criterio que este Tribunal comparte y es: “Valor probatorio del testimonio de la víctima o sujeto pasivo El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”

2-Declaración de la funcionaria BARBARA GUILLERMINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 13.742.728, quien fue juramentada e informó ser medico forense, adscrito a la Medicatura Forense de este Estado, se le puso de vista y manifiesto Informe medico forense, inserta al folio 10, practicada al ciudadano Rodolfo José Orence Alvarez, ratificando en todas y cada una de sus partes su contenido y firma, manifestó que el paciente refirió que fue herido por sujetos con navaja para robarlo y que tenían revolver y navaja. Herida de aspecto cortante en región de Hemotórax Izquierdo en la cara Posterior Modificada con sutura. Sugestivo de herida por arma blanca. Contusión Edematosa escoriada en occipital Izquierdo sugestivo de herida por arma blanca, Tipo de Lesiones Moderada: Tiempo de Curación: 25 días. Tiempo de Reposo: 25 días.
Fue interrogada por la representación fiscal, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga ud., de acuerdo a la descripción de la lesión, puede afectar la integridad física de la persona? R.- De piel a estructuras orgánicas y anatómicas las separan de ellas, las anatómicas internas son las que cuidan y protegen y dependiendo el tipo de capa y si llega a los órganos internos si se puede ver comprometida la vida de la persona, dependiendo de la capa afectada de la persona. ¿ Diga ud., pueden determinar que tipo de lesión es la producida? R.- Si ¿Diga ud., como reciben las personas que son lesionadas? R.- A petición del órgano interesado solicitado. Se le cedió la palabra a la defensa, quien no realizó preguntas.
Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta declaración ya que la misma ratifica el contenido del Informe Medico Legal realizado al ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, se sometió al interrogatorio de las partes en sala, no siendo desvirtuada sus afirmaciones con ello se probó que el ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, resultó lesionado con herida de aspecto cortante en región de Hemotórax Izquierdo en la cara Posterior y observó además otra herida en Contusión Edematosa escoriada en occipital Izquierdo. Lo que resulta compatible con lo señalado por la victima en el sentido que fue objeto de una lesión en la espalda con arma blanca y de un golpe en la cabeza que le fue propinado por el sujeto que ocupaba el puesto de copiloto, cuando la víctima oyó decir a las mujeres mátalo, mátalo y donde lo vamos a matar al voltear y ver quien exactamente lo señaló y ver que fue la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Hay exactitud en lo señalado por la victima y las resultas del informe. Por eso se le otorga el valor de plena prueba.

3-Declaración en calidad de Experto del funcionario SALAZAR NAVARRO FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 19.332.305, mayor de edad, adscrito en el área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín, como EXPERTO SUSTITUTO, en virtud de que los expertos Richard Guevara y Yolimar Itanare, quienes no se encuentran en esta jurisdicción, y los mismos practicaron en su debida oportunidad la inspección técnica, inserta al folio 11, y experticia de regulación prudencial inserta al folio 16, conforme al articulo 337 del Código orgánico procesal Penal, quien fue juramentado como experto sustituto, se le exhibió el contenido de la Inspección Técnica N° 0190, inserta al folio 11, practicada por los funcionarios Richard Guevara y Yolimar Itanare, a un vehiculo en el estacionamiento del CICPC un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo SPACE WAGON, color VERDE Y PLATA, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placas NAF34A. El cual tanto en la parte interna como externa se encontraba en buen estado de uso y conservación con todos sus accesorios solo presentaba un vidrio lateral derecho quebrantado. Fue interrogado por las partes ¿ Diga ud., como le llega ese procedimiento en el área técnica? R.- Se lleva a cabo con una cadena de custodia, y se coloca etiquetada, rotulada, y la descripción del procedimiento y numero de expediente. Se le exhibió la experticia de regulación de prudencial inserta al folio 16, practicada por los expertos Ruth Arias y Richard Guevara, a un teléfono celular marca ORINOQUIA con un precio de TRES MIL BOLIVARES. Fue interrogado por la representación fiscal ¿ Diga ud., por ser un objeto no recuperado como se justiprecia el mismo? R.- siempre la victima aporta las características y el valor, sin embargo se toma en consideración el uso y conservación del objeto no recuperado y el estudio aproximado en el mercado. Interrogó la defensa quien solicita se deje constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud., por se dice que es una experticia de regulación prudencial? R.- Por que el objeto no es recuperado. Por último se le puso de vista el contenido de Inspección Técnica n° 093, inserta al folio 19, practicada por los funcionarios Andrés Pérez y Jesús carrizales. Al lugar de los hechos, Calle 01 Urbanización Las Carolinas, vía Pública Maturín Estado Monagas. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público ¿Diga ud., que quiere decir vía pública? R.- Porque es de libre acceso y no existe obstaculización al paso. Fue interrogado por la Jueza ¿Diga ud., por la lectura realizada se ubicó algún objeto de interés criminalistico? R.- No se ubico. Seguidamente el Tribunal le coloco de vista los sellos húmedos en cada experticia revisada y los nombres de los funcionarios suscritos, quien informó que conocía a los funcionarios actuantes en las diligencias prácticas y el sello perteneciente a la institución.


Este Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración del Experto Sustituto así como a las Inspecciones y experticias ratificadas por este funcionario donde las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada, su declaración sirvió para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE 01 DE LA URBANIZACION LAS CAROLINAS, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS. Por otro lado con la Experticia de Regulación Prudencial se prueba que el objeto del robo teléfono cuyo valor es de Tres Mil Bolívares, y que no fue recuperado. También ratificó la experticia realizado al vehiculo donde la víctima prestaba servicio como taxista y del cual se deja constancia que tanto en su parte interna como externa se encuentra en perfecto estado y hay un vidrio quebrantado.
4- Declaración del funcionario GUATARASMA TRINITARIO JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 16.712.855, funcionario adscrito a la Policía de Maturín, con 3 años de servicios, fue juramentado y expuso: “Ese día estábamos patrullando entre Las Cayenas y Bella Vista, recibimos el llamado vía radio y cuando llegamos al sitio habían dos ciudadanas femeninas en el piso heridas de bala una en el muslo y esta muchacha en el tobillo, eran ella y otra más, en principio no sabíamos que estaban implicadas en el Robo del Señor, los vecinos dijeron que ellas estaban implicadas en esos hechos allí llamamos a la ambulancia para que nos dieran el apoyo, las llevaron al centro medico y a la otra muchacha gordita, los vecinos dijeron que habían robado a un taxista y el señor se había marchado porque tenía una puñalada en el hombro, de allí radiaron y dijeron que lo tenían en el ambulatorio de los Guaritos y después a ambas partes los llevamos al comando”.
Fue interrogado por la fiscal quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud., al recibir su llamado en que tiempo se trasladaron? R.- Si inmediatamente, y al llegar observamos a dos muchachas una gordita y la otra era ella (señaló a la acusada) que estaban herida una en el tobillo y la otra en la pierna. ¿Diga ud., como se entero de la ubicación de la victima. ? R.- en el comando y rindió allá su declaración. Interrogó la defensa quien solicito se deja constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., como se traslado la victima al centro asistencial? R.- En su vehiculo un mitssubiche verde.- ¿Diga ud., al momento en llegar al sitio como cuantas personas habían? R.- Habían muchas. ¿Diga ud., le llegó a decomisar algún arma u objeto a las muchachas que estaban heridas? R.- No nada.- ¿Diga ud., cual es el motivo en que detuvieron a las muchachas? R.- Porque nos dijeron que ellas estaban con dos personas masculinas e iban a robar a un taxista. Cesaron las preguntas. El tribunal realizó sus preguntas ¿Diga ud., al llegar al sitio y s encontraban las dos muchachas estas estaban heridas? R.- Si estaban heridas por impactos de bala. ¿ Diga ud., cuando llegaron que les refirió las muchachas? R.- Que ellas las iban a robar un loco, pero después la gentes de la comunidad dijeron que ellas quisieron robar a un taxista y eran cuatro personas.
Este tribunal aprecia este testimonio en todo su valor probatorio, este testimonio rendido por este funcionario aprehensor, quien manifiesta que previa información recibida se trasladaron hasta el Sector Las Carolinas, apreciaron a dos jóvenes femeninas en el suelo, las cuales se encontraban heridas por arma de fuego y de las personas que se encontraban en el lugar manifestaron que un grupo de cuatro personas robaron un taxista y que este se defendió y que las dos jóvenes heridas también estaban dentro de los cuatro sujetos que robaron al taxista.

5- Declaración del ciudadano funcionario JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 13.654.281, funcionario adscrito a la Policía de Maturín, con 6 años de servicios, fue juramentado y expuso: “Estábamos patrullando por la Bella Vista y por el Semáforo de las Cayenas vía radio nos Informaron que por Las Carolinas hubo un robo y encontramos a las muchachas en el suelo y la gente decían que ellas habían robado al taxista y que él se defendió y que el taxista se fue al hospital en su carro, el taxista recibió una puñalada en la espalda, nos dijeron que eran dos muchachos y dos muchachas, las muchachas las llevaron a curar.”
Interrogó la fiscal quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga ud, en que sector le informaron vía radio que sucedieron los hechos? R.- en el sector las cayenas. ¿Diga ud., al llegar al sitio que les manifestó la comunidad? R.- que eran dos muchachos y estas dos muchachas pero ellos se fueron y las dejaron allí. ¿Diga ud., como ubicaron a la victima? R.- La comisión policial nos indicó que se encontraba en el comando. ¿Diga ud., cuando llegaron al sitio las muchachas podían valerse por si mismas? R.- No podían pararse del pavimento. ¿Diga ud., que le informaron la comunidad cuando llegaron? R.- Que ellas andaban con dos muchachos mas que se dieron a la fuga y que querían robar a un taxista. Interrogó la defensa quien solicito se deja constancia de lo siguiente. ¿Diga ud., como se traslado la victima? R.- En su vehiculo un mitsubichi.- ¿Diga ud., al momento en llegar al sitio tomaron nota de algún particular? R.- no. ¿Diga ud., le llegó a decomisar algún arma u objeto a las muchachas que estaban heridas? R.- No nada.- ¿Diga ud., que le manifestó la joven? R. Que ellas no tenían nada que ver con el robo. La Jueza realizó sus preguntas ¿Diga ud., se mantuvo en el lugar hasta que se llevaron a las jóvenes al servicio medico? R.- Si protección civil. ¿ Diga ud., se entrevistaron con la victima? R.- en el comando, que eran ellos, dos muchachos y le dieron una puñalada y las muchachas decían que lo matara.-¿Diga ud, recabaron el arma? No. ¿Digad ud., de quien era el arma? R.. De los delincuentes.-

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio la declaración de este funcionario, quien relata con detalles como se enteró de los pormenores del hecho, es testigo y presenció cuando tras recibir el llamado de que se trasladaran hasta la Urbanización Las Carolinas y en el lugar se encuentran a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a otra joven, en el suelo heridas de bala, recogieron entre los presentes la información que habían junto a otros jóvenes robado a un taxista y que resultó herido y se marcho con su vehiculo en busca de asistencia medica, gestionan ayuda para las jóvenes heridas y luego fueron trasladadas al Comando.


FUERON INCORPORADAS A JUICIO POR SU LECTURA:
1- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 0193, de fecha 10 de Enero del 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANDRES PEREZ Y DETECTIVE AGREGADO JESUS CARRIZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso ABIERTO ubicado en la siguiente dirección: CALLE 01 DE LA URBANIZACION LAS CAROLINAS, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS. Sitio Abierto.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección pues permite determinar con el lugar donde ocurrieron los hechos.

2- Informe Medico forense practicado al ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, realizado por la Dra. Bárbara González, en el cual se deja constancia que en el examen físico: Herida de aspecto cortante en región de Hemotórax Izquierdo en la cara Posterior Modificada con sutura. Sugestivo de herida por arma blanca. Contusión Edematosa escoriada en occipital Izquierdo sugestivo de herida por arma blanca, Tipo de Lesiones Moderada: Tiempo de Curación: 25 días. Tiempo de Reposo: 25 días. (folio 10)
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de Informe medico, pues fue realizada por una especialista Medico forense Dra. González quien además acudió al juicio a ratificar dicho informe, y se sometió al contradictorio y no logró ser desvirtuada en sus dichos. Permitió determinar que ciertamente en los hechos el ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, presentó Edema en el Occipital y herida por arma blanca a nivel región de Hemotórax Izquierdo, lesiones estas que son compatibles en exactitud a lo señalado por la víctima en su narrativa de los hechos y que dichas lesiones se las realizaron sus agresores.

3- INSPECCION TECNICA Nº 0190, de fecha 10 de Enero del 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RICHARD GUEVARA Y DETECTIVE JEFE YOLIMAR ITANARE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE CUERPO SUB DELEGACION MATURIN “A” ESTADO MONAGAS, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: Una vez en el mencionado lugar, se observa aparcado un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo SPACE WAGON, color VERDE Y PLATA, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placas NAF34A. PARTE EXTERNA: a nivel de latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, provisto de neumáticos con sus respectivos rines, espejos retrovisores, vidrios, parabrisas, espejo con vidrio lateral derecho quebrantado, y los demás accesorios externos en regular estado de uso y conservación. PARTE INTERNA: provisto de radio reproductor original, a nivel de tapicería se encuentra en regular estado de uso y conservación, asiento y demás accesorios en buen estado de uso y conservación.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de reconocimiento al vehiculo propiedad de la victima, la misma permite tener por probado que el vehiculo donde el ciudadano víctima RODOLFO JOSE ORENCE hizo el servicio de taxi a la acusada y a sus acompañantes, existió y estaba en sus condiciones generales en buen estado, aparte del vidrio quebrantado lateral derecho no presentaba algo que llamara la atención del experto como perforación típica de arma de fuego, por lo que se descarta lo señalado por la adolescente acusada DIANA GABRIELA GARVCIA GONZALEZ, que por los nervios no salió del vehiculo, entonces como resultó herida en el tobillo, precisamente porque había salido del vehiculo.

4- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, DE FECHA 10/01/14, REALIZADA POR EL DETECTIVE RUTH ARIAS y RICHARD GUEVARA, INSERTA AL FOLIO 17, Practicada a UN TELEFONO CELULAR MODELO ORINOQUIA JUSTIPRECIADO EN TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia realizada al teléfono que le fue despojado a la víctima y fue un objeto No recuperado, permite determinar que ciertamente ese objeto existió y tal como lo señaló en el debate el funcionaria FRANCISCO JOSE SALAR NAVARRO (experto Sustituto) esas experticias se realizan con los datos aportados por las víctimas y se le justiprecia un valor en el mercado.

Todas estas Documentales los cuales fueron ratificados en sala, dándole el tribunal todo su valor probatorio a las referidas experticias e inspecciones, en virtud que este tipo de pruebas implican el conocimiento científico y técnico, mediante elementos que coadyuvan al juzgador a establecer la veracidad de los hechos presentados, permitiéndole dictar una decisión justa.

Con la Inspección Técnica N° 093 realizada en fecha 10/01/2014, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ANDRES PEREZ Y JESUS CARRIZALEZ, la cual fue incorporada a juicio por su lectura, y fue ratificada en sala por el funcionario FRANCISCO JOSE SALAZAR NAVARRO como Experto Sustituto, aunado a la declaración rendida por la víctima de estos hechos ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, queda probado para este Tribunal que el lugar donde ocurrieron los hechos es CALLE 01 DE LA URBANIZACION LAS CAROLINAS, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, sitio abierto. Con la declaración rendida por la víctima ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, quedo probado para este tribunal que es propietario de un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo SPACE WAGON, color VERDE Y PLATA, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placas NAF34A, y que en el realiza servicio como taxista y que en fecha 09 de Enero del 2014, aproximadamente a las 4:50 horas de la tarde, realizó servicio de taxi a una señora al sector Aves del Paraíso y saliendo de allí , cuatro ciudadanos dos hombres y dos mujeres, todos jóvenes con apariencia de pareja solicitaron sus servicios y abordaron el vehiculo le dijeron que los llevara a una heladería en Las Carolinas y así lo hizo una vez en el sitio, fue apuntado por el sujeto que estaba en el puesto de adelante con un arma de fuego y el sujeto que se sentó atrás lo apuntaba con un arma blanca, mientras que las femeninas los aupaban y decían: MATALO, MATALO ¡DONDE LO VAMOS A MATAR, el ciudadano RODOLFO JOSE ORENSE ALVAREZ, volteo para ver cual de las mujeres decía eso y la voz que venia del puesto trasero del lado del chofer allí se encontraba la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, la víctima la vio y en sala claramente la señaló, sin confusión, plenamente seguro, y agregó en sala de manera enfática que cuando vio a la adolescente acusada fue golpeado en la cabeza con el arma de fuego, y fue despojado por el sujeto que venia delante de su dinero TRES MIL BOLIVARES y de UN CELULAR Marca Orinoquia, tal cual se desprende de la experticia de regulación prudencial 97000740115, realizada por los expertos RUTH ARIAS Y RICHAR GUEVARA, incorporada a juicio por su lectura y ratificada en sala por el funcionario FRANCISCO JOSE SALAZAR NAVARRO quien actuó como experto sustituto. También quedó probado que venia muy cerca un carro blanco y el joven que estaba en el puesto de atrás dijo baja el arma que te van a ver, en eso el ciudadano RODOLFO JOSE ORENSE ALVAREZ atemorizado, decidió defenderse, luchar por su vida y forcejea y le quita el arma a su agresor, aun así lo cortan por la espalda con el arma blanca, y salen corriendo y él empieza a disparar hiriendo a las dos femeninas, a la adolescente acusada en el tobillo y a su compañera en un glúteo. Por lo que fue en su vehiculo por ayuda las heridas que presentó la víctima quedaron probadas con la declaración rendida por la Medico forense Dra. Bárbara González aunado al informe medico por ella realizado y que fue incorporado a juicio por su lectura y ratificado en sala donde se dejó constancia que la víctima presentó: Herida de aspecto cortante en región de Hemotórax Izquierdo en la cara Posterior Modificada con sutura. Sugestivo de herida por arma blanca. Contusión Edematosa escoriada en occipital Izquierdo sugestivo de herida por arma blanca, Tipo de Lesiones Moderada: Tiempo de Curación: 25 días. Tiempo de Reposo: 25 días. Lo que explica lo señalado por la víctima que fue golpeado en la cabeza con el arma cuando vio a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA decir MATALO, MATALO, y ¡DONDE LO VAMOS A MATAR¡ y la herida que le fue propinada por el hombro por uno de los sujetos. Con la declaración de los funcionarios Policiales JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SUNIAGA Y JULIO CESAR GUATARASMA TRINITARIO, quedó probado para este Tribunal que se encontraban de Patrullaje y recibieron llamado que se acercaran a la entrada de las Carolinas, así lo hicieron y apreciaron a dos mujeres jóvenes en el suelo heridas de bala, recogieron información con los presentes y les manifestaron que esas jóvenes junto a dos sujetos más habían robado a un taxista y este se defendió y les disparó y fue por asistencia medica en su carro pues estaba herido, por lo que fueron llevadas a un centro de salud a recibir asistencia medica y luego fueron al Hospital donde encontraron la victima y a todos los llevaron al Comando. Con la Inspección Técnica Policial 0190, realizada por los funcionarios RICHAR GUEVARA y YOLIMAR ITANARE al vehiculo MITSUBISHI, modelo SPACE WAGON, color VERDE Y PLATA, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placas NAF34A. Donde observaron PARTE EXTERNA: a nivel de latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, provisto de neumáticos con sus respectivos rines, espejos retrovisores, vidrios, parabrisas, espejo, con vidrio lateral derecho quebrantado, y los demás accesorios externos en regular estado de uso y conservación. PARTE INTERNA: provisto de radio reproductor original, a nivel de tapicería se encuentra en regular estado de uso y conservación, asiento y demás accesorios en buen estado de uso y conservación. La cual fue incorporada a juicio por su lectura y ratificada en el debate por el funcionario FRANCISCO JOSE SALAZAR NAVARRO, como experto sustituto queda probado para este Tribunal que el vehiculo existió y que se encontraba en buenas condiciones que tal como lo señalo la victima el arma se disparó en el vehiculo en el forcejeo y se allí se produjo el hecho observado vidrio lateral derecho quebrantado. En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que ha quedado acreditado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusada por el delito de DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal, incurrió en la comisión del mismo.

COARTADA DE LA ACUSADA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señaló en su declaración que se estaba hospedando en casa del esposo de su hermana urbanización el faro, y allí se quedaba otra chica que es amiga del esposo de su hermana, ella la invitó al centro, y le presentó a los dos sujetos varones y manifestó no recordar sus nombres, tomaron los servicios de taxi hasta las Carolinas y una vez en el lugar, y que ocupaba el puesto del medio de la parte trasera lo que le impidió salir y es cuando y uno de los sujetos dijo al chofer que muchacho que estaba en el puesto delantero, estaba despojó al taxista de sus pertenencia, y que en ningún momento dijo que mataran al taxista, los muchachos salieron corriendo y ella y la otra joven se quedaron en el carro, y que no sabía que la otra joven con quien ella salió de la casa de su cuñado estaba en complot con ellos. Según el testimonio, de la acusada sería prácticamente una testigo. Pero este pretexto queda desvirtuado con la declaración de la Víctima ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, quien claramente señaló que los Cuatro ciudadanos dos mujeres y dos varones tomaron sus servicios como taxista y un detalle muy importante señaló en sala que por la forma como se comportaban parecían dos parejas, por lo que el hecho de que no los conocía y no saber sus nombres no seria compatible con el hecho de comportarse como pareja. Observa esta juzgadora que la acusada en su declaración no es clara cuando dice que se hospedada en casa de su cuñado, y que allí conoció a su compañera. Por otro lado manifestó en su declaración que su posición en el vehiculo era en la parte de atrás en el medio, lo cual haría pensar que esto que impidió que hubiese salido del vehiculo por ayuda, pero al ser interrogada por esta juzgadora sobre ¿Qué posición ocupaba en el vehiculo? Y en esta oportunidad respondió: En la ventanilla del lado del chofer, observa este Tribunal que la acusada entra en contradicción entre lo que declaró y la respuesta a la pregunta. Por otro lado la acusada señaló en su declaración que ella y la otra joven no salieron del vehículo, ahora bien si no salió del vehículo tal como lo afirmó porque estaba nerviosa y en shock, como se justifica que recibió un impacto de bala en el tobillo y su compañera en un glúteo, y como explica el hecho que el vehículo no tenga perforaciones de bala a un nivel donde estén los pies de un pasajero, es obvia la respuesta salieron del vehículo para tratar de detener a la víctima y este no le quedo otra alternativa que defenderse disparándoles. Otro punto importante que tratar es el referido a que la adolescente acusada señala que ella no dijo mátalo, mátalo, y donde lo vamos a matar, que ella quiso ayudar y fue amenazada por el sujeto que estaba a su lado atrás del vehículo, alegato que quedo desvirtuado con el señalamiento de la víctima ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ, pues este manifiesta que oyó que una de las femeninas que iba en su vehículo justamente ocupando el puesto detrás del chofer dijo mátalo, mátalo, con insistencia y la frase ¡donde lo vamos a matar¡, por lo que trato de voltear y vio a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA y por ello recibió un golpe en la cabeza con el arma de fuego. Por lo que los alegatos de la acusada resultan ser falsos.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con los Artículos 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ. La conducta desplegada por la acusada IDENTIDAD OMITIDA se ajusta al tipo delictual antes señalados.

Artículo 458 del Código Penal: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
De la Concurrencia de Varias Personas en un mismo Hecho Punible, Artículo 83 del Código Penal. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ presta sus servicios en su vehículo como taxista, y cuatro sujetos suben a su vehiculo incluyendo la acusada IDENTIDAD OMITIDA y le señalan el Lugar donde desean que los llevara a una heladería ubicada en el Sector las Carolinas, una vez en ese lugar, los hombres lo apuntaron uno saco un arma blanca y otro un arma de fuego. Y se apropiaron de sus pertenencias, lo golpearon con el arma de fuego le golpearon en la cabeza con el arma, lo lesionaron con el arma blanca a nivel del hombro causándole lesiones de mediana gravedad y las mujeres entre ellas la adolescente DIANA GABRIELA GARCIA GONZALEZ decía con insistencia mátalo, mátalo y tambien dijo ¡ donde lo vamos a matar¡. Por ello la participación de la adolescente DIANA GABRIELA GARCIA GONZALEZ, fue fundamental. A la víctima la amenazaron, la intimidaron, fue objeto de violencia y fue despojada de sus bienes.
En el presente asunto se encuentran configurados los elementos de la Coautoría, en el sentido de que varias personas físicas e imputables concurrieron directamente a la ejecución del delito, participaron como autores en la perpetración del delito de Robo Agravado, por cuanto la víctima fue constreñida por cuatro personas quienes manifiestamente armadas y bajo violencia y amenazas de graves daños a su persona, lo despojaron de sus bienes: celular y dinero efectivo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre los bienes, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).
También se la pronunciado El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 460 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0120 de fecha 24/11/2004, en lo referido a Violencia y amenaza en el delito de robo y dejo sentado “La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo.”

Por lo que, se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito por el cual acusa el Ministerio Público es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

V
SANCIÓN
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en el cual resultó victima el ciudadano RODOLFO JOSE ORENSE ALVAREZ, estos hechos quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño al bien jurídicamente tutelado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de la acusada IDENTIDAD OMITIDA como coautora del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tuvo una actuación protagónica en los hechos que la hace responsable penalmente, ya que así se probó en sala de juicio, en el debate oral y privado.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, a los fines de que entienda y ponga en practica que debe orientar y canalizar su vida no por el camino de la violencia y respetar a sus congéneres, por lo que considera este Tribunal necesario aplicar las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (03) años.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento Se Declara Penalmente Responsable y en consecuencia CONDENA a la acusada IDENTIDAD OMITIDA,. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORENCE ALVAREZ RODOLFO JOSE, y la sanciona a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo previsto en los artículos artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Decretándose en este acto la Privativa de Libertad y se ordena como sitio de reclusión la entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni. Por lo que se ordenó librar los oficios respectivos. Se deja constancia que se dió lectura al acta de Debate en su totalidad. Las partes quedaron debidamente Notificadas. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Privado fue celebrado dando total cumplimiento al Juicio Educativo y resguardando la confidencialidad, con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y estando completamente cerradas las puertas de la sala respectiva. Publicándose la presente decisión dentro del lapso legal establecido. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE