REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000228
ASUNTO : NP01-D-2014-000228



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal el día de hoy, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal y 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana MAGALYS MARGARITA FEBRES y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
El Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, en su último aparte, establece:
“…..Si el Juicio Oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión, se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conllevará a la nueva realización del debate desde su inicio.”


En el presente caso, se observa de las actas, que el juicio se inició en fecha 23/07/2014, se fijó la continuación el Lunes 04/08/2014 fecha en la cual se incorporó por su lectura la Inspección Técnica Policial N° 364, al lugar donde ocurrieron los hechos. Y se fijó para el 11/08/2014, en esa oportunidad se incorporó a juicio por su lectura una Experticia de Reconocimiento Legal N° 33, la cual cursa al folio 16, se fijó continuación para, el 13 de Agosto y no hubo pruebas que incorporar, luego para el 21 de Agosto y no hubo pruebas que incorporar, y fijamos para el día de hoy 27 de Agosto del 2014. Observa este Tribunal que se excedieron los lapsos legales para la continuación del juicio pues la ÚLTIMA AUDIENCIA EFECTIVA FUE EL DÍA 11 DE AGOSTO DEL 2014, que fue la fecha en la cual se incorporó el ultimo medio de prueba, para el día de hoy se ha superado la décima audiencia específicamente es la audiencia Décima Segunda, en consecuencia lo prudente y procedente conforme a las normas señaladas es Interrumpir el juicio como en efecto se hizo y se fundamenta por este auto.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Declara Interrumpido el Presente Juicio seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se excedió al undécimo día de la suspensión del juicio. SEGUNDO: Este Tribunal fija fecha para iniciar JUICIO para el día MIERCOLES 03 de SEPTIEMBRE a las 11:00 A.M. Quedan notificadas las partes ya que se encontraban en sala. Diarícese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.