REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000138
ASUNTO : NP01-D-2011-000138
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizado el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL 10: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR 2: ABG. MARIAM MORALES
Acusado:
IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “: “En fecha 30 de Marzo del 2011, siendo aproximadamente las 9:30 am, el ciudadano BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, víctima en la presente causa, se encontraba al frente de la casa del Señor ANTONIO VELASQUEZ, ubicada en la calle 01, numero 28 del sector Los Guaritos II, canal 90 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuando de manera sorpresiva fueron abordados por cuatro sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, someten al ciudadano BRAULIO JOSE GONZALEZ, y lo ingresan a la casa, encontrándose en la parte de adentro de la referida vivienda, el ciudadano ANTONIO VELASQUIEZ y JOSE VELASQUEZ, estos sujetos proceden a amarrarlos a todos, luego entran los otros sujetos que se encontraban afuera, y bajo amenazas comienzan a despojar de sus pertenencias a las víctimas, que de acuerdo al avalúo de regulación prudencial N° 9700-074-0817, la cual corre inserto a las actuaciones, se pudo constatar que los bienes son: 01 teléfono celular, marca NOKIA con un justiprecio de Cien Bolívares fuertes, un reloj para caballero, marca Citizen, con un justiprecio de Quinientos Bolívares Fuertes, un teléfono celular marca Nokia, con un justiprecio de Dos mil Bolívares fuertes, un reloj para caballero con un justiprecio de Mil Bolívares fuertes, un Teléfono Celular marca Blackberry con un justiprecio de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes, y una cadena de plata, con un justiprecio de Mil Quinientos Bolívares fuertes; llegándose a la Conclusión: que la suma asciende a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, una vez que estos sujetos desconocidos logran despojar de las pertenencias a las v{victimas, logran huir del lugar y las víctimas como pueden se deshacen de las amarres y observan que estos sujetos huyen de un mangozal que esta cerca de la universidad UDO, lo que inmediatamente dan con unos funcionarios de la Policía Municipal, a quienes le manifestaron lo ocurrido y salen a la búsqueda de los sujetos desconocidos por las adyacencias del referido sector avistando a los cuatro sujetos quienes al notar la presencia policial salen corriendo, una vez dada la voz de alto se da alcance a dos de ello9s y previa identificación como funcionarios policiales, se les informó que serían objeto de una revisión corporal, amparándose en lo establecido en el artículo 205 COPP, y al proceder a la revisión se le incautó a uno de ellos oculto a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, vista esta situación se procede a imponerlos de sus derechos constitucionales, materializándose así la aprehensión y quedaron identificados como JOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS….mayor de edad, y el segundo de los detenidos a quien se le encontró el arma de fuego quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA…., asimismo se solicitó información al Sistema de Información Policial, informando que dicha arma se encontraba SOLICITADA…..”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, por tratarse de un Procedimiento Abreviado Admitió la acusación, la calificación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ Y ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1- Acta Policial inserta a los folios tres (03) al cuatro (05) de las actuaciones, de fecha 30/03/2011, suscrita por el funcionario Agente Osmel Hernández, Adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, donde entre otras cosas deja constancia que: “En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado y prevención en el perímetro de la ciudad, específicamente en los Guaritos uno de esta ciudad, en compañía del funcionario: AGENTE (P.D.M) QUIERO YUBER… específicamente cuando nos desplazábamos por la calle principal del mencionado sector, recibimos llamada radiofónica de la central de comunicaciones de nuestro comando, informándonos que cuatro sujetos desconocidos se introdujeron en una residencia ubicada en la calle 01 casa número 28, del sector Los Guaritos III de esta urbe, despojando a tres personas que se encontraban en la misma, de sus pertenecías tales como teléfonos celares, cadena de plata y dinero en efectivo, escuchado lo expuesto y con la premura del caso, optamos en trasladarnos a la citada dirección, una vez en la referida dirección fuimos abordados, por tres ciudadanos que se identificaron como: José Rafael Velásquez,… Antonio José Velásquez… y Braulio José González Mora… manifestándonos que cuatro sujetos desconocidos portando uno de ellos un arma de fuego, tipo revolver, luego de someterlos y amordazarlos en el interior de la vivienda, logrando despojarnos de tres teléfonos celulares, una marca Black Berry de color negro y dos de ellos marca Nokia, de color negro y el otro color plateado, un reloj de pulsera, una de cadena de plata y dinero en efectivo, luego de despojarnos de lo antes descrito, lograron quitarse los amarres, aportándonos las siguientes características fisonómicas de los ciudadanos en cuestión el primero de ellos de contextura delgada, estatura alta, de color piel morena, con escaso bigote, cabello corto de color negro, vestido con una chemises de color blanca, pantalón jeans de color azul, con acne en la cara, el segundo es de contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, cabello corto de color negro, con frenillos dentales, vestido chemises de color verde con azul y pantalón jeans de color azul, el tercero es de contextura gruesa, estatura baja, piel de color blanca, cabello corto de color negro con reflejos de color amarillo, vestido con una franela de color gris, y pantalón jeans de color verde, y el ultimo de ellos es de contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, cabello abundante de color negro, vestido con una franela de color gris y pantalón jeans de color negro, así mismo indicándonos que este ultimo para el momento la mencionada arma de fuego… procedimos a realizar un breve recorrido por la menciona da zona, logramos avistar a cuatro personas con las características similares a las arriba descritas, en donde al ver nuestra presencia policial tomaron una actitud nerviosa, emprendiendo la marcha en veloz carrera… procedimos a darle la voz de alto… en donde se logró capturar a dos de ellos con las características similares de los dos últimos sujetos descritos, quienes se identificaron como: Johan Antonio Rivas Campos y Jefry Arcángel Rivas Salazar… ubicándole al segundo mencionado oculta entre su vestimenta, a la altura de la cintura, Un (01) arma de fuego, Tipo Revolver, Calibre 38 mm, Marca Ruger Speed, Cromado, Serial 161-43959, con cacha Elaborada en Madera de Color Marrón… apersonándose al sitio los ciudadanos victimas del presente hecho, indicándonos que los sujetos aprehendido fueron unos de que se introdujeron en la residencia y reconociendo el arma de fuego incautada… …”.
2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Braulio José González, quien entre otras cosas manifestó: “Eran como las Nueve hora y treinta minutos de la mañana del día de hoy yo estaba en el frente de la casa del señor Antonio Velásquez que está ubicada en la calle 01 de los Guaritos III canal 90 de esta ciudad, cuando de repente se apersonaron a la misma casa cuatro tipo y tres de ellos sacaron unas armas de fuego y me sometieron a mi y me pasaron a la referida casa donde en la parte de adentro se encontraba Antonio Velásquez y a su hijo a quienes también sometieron con las armas de fuego que portaban y nos amarraron, en eso los que estaban afuera pasaron al interior de la vivienda y fueron quienes nos despojaron de nuestras pertenencias, es decir a mi me quitaron mi teléfono celular Black Berry y una cadena de plata y al señor de la casa al igual que a su hijo también los despojaron de algunas prendas, luego de éstos los tipos salieron corriendo y como pudimos nos desatamos y desde la casa vimos que agarraron hacia la parte del mangozal que queda por ahí cerca de la avenida universidad (UDO), en eso pasaron por allí unos funcionarios motorizados… que uno que los portaba arma de fuego, tipo revolver, era delgado, alto, de piel morena y estaba vestido con un jeans negro, franela blanca y zapatos deportivos y otro de ellos era de piel blanca, de estatura baja, de contextura regular y estaba vestido con un jeans verde, franela gris y zapatos deportivos, éste fue uno de los que nos despojo de las prendas… los policías tenían dos muchachos detenidos… reconociéndolos y señalándolos como dos de los tipos que nos atracaron…”. Lo cual corrobora lo manifestado por el funcionario aprehensor en su acta policial, toda vez que señala la misma descripción de las personas que presuntamente los sometieron, aportada por éste en la referida acta, así como también señala los objetos de los cuales fue despojado. 3.- A los folios diez (10) al once (11) de las actuaciones, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano José Rafael Velásquez, quien entre otras cosas manifestó: “Eran como las Nueve hora y treinta minutos de la mañana del día de hoy yo estaba en mi casa que está ubicada en la calle 01 de los Guaritos III canal 90 de esta ciudad, cuando de repente se apersonaron a la misma cuatro tipo y tres de ellos sacaron unas armas de fuego y me sometieron, al igual que a mi hijo de nombre Antonio Velásquez y a un señor que estaba de visita en ese momento que se llama: Braulio González y nos amarraron, en eso los que estaban afuera pasaron al interior de la vivienda y fueron quienes nos despojaron de nuestras pertenencias, es decir a mi me quitaron Un 01) reloj de pulsera, y un teléfono marca Nokia al igual que a mi hijo y al señor Braulio también los despojaron de algunas prendas, luego de éstos los tipos salieron corriendo y como pudimos nos desatamos y desde la casa vimos que agarraron hacia la parte del mangozal que queda por ahí cerca de la avenida universidad (UDO), en eso pasaron por allí unos funcionarios motorizados… que uno que los portaba arma de fuego, tipo revolver, era delgado, alto, de piel morena y estaba vestido con un jeans negro, franela blanca y zapatos deportivos y otro de ellos era de piel blanca, de estatura baja, de contextura regular y estaba vestido con un jeans verde, franela gris y zapatos deportivos, éste fue uno de los que nos despojo de las prendas… los policías tenían dos muchachos detenidos… señalamos y reconocimos a los detenidos como dos de los tipos que nos atracaron…”. Lo que concatenado con lo manifestado por el funcionario aprehensor y el ciudadano Braulio González, corrobora las circunstancias como ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, las características de los presuntos autores del delito y los objetos que les fueron despojados.
3-Acta de entrevista rendida por el ciudadano Antonio José Velásquez Parejo, quien entre otras cosas manifestó: “Eran como las Nueve hora y treinta minutos de la mañana del día de hoy yo estaba en la casa de mi padre que se llama José Velásquez que está ubicada en la calle 01 de los Guaritos III canal 90 de esta ciudad, cuando de repente se apersonaron a la misma cuatro tipo y tres de ellos sacaron unas armas de fuego y me sometieron, al igual que a mi padre y a un señor que estaba de visita en ese momento que se llama: Braulio González y nos amarraron, en eso como dos de ellos habían quedado afuera pasaron al interior de la vivienda y fueron quienes nos despojaron de nuestra pertenencias, es decir a mi me quitaron Un 01) reloj de pulsera, un teléfono celular marca Nokia, las llaves de mi carro y dinero en efectivos al igual que a mi padre y a al señor Braulio también los despojaron de algunas prendas, luego de éstos los tipos salieron corriendo y como pudimos nos desatamos y desde la casa vimos que agarraron hacia la parte del mangozal que queda por ahí cerca de la avenida universidad (UDO), en eso pasaron por allí unos funcionarios motorizados… que uno que los portaba arma de fuego, tipo revolver, era delgado, alto, de piel morena y estaba vestido con un jeans negro, franela blanca y zapatos deportivos y otro de ellos era de piel blanca, de estatura baja, de contextura regular y estaba vestido con un jeans verde, franela gris y zapatos deportivos, éste fue uno de los que nos despojo de las prendas… los policías tenían dos muchachos detenidos… señalamos y reconocimos a los detenidos como dos de los tipos que nos atracaron…”. Lo que concatenado con lo manifestado por el funcionario aprehensor y los ciudadanos Braulio José González y José Rafael Velásquez, corrobora las circunstancias como ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, las características de los presuntos autores del delito y los objetos que les fueron despojados.
4- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0231, practicada por los Agentes Jorge Chacín y Genaro Marcano, adscritos a la Sub Delegación Tipo (A) Maturín Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a: “… Un Arma de fuego: Para uno individual… recibe el nombre de REVOLVER, marca RUGER, seriales 16143959, Calibre 38…”. Lo cual demuestra la existencia y características del arma señalada por el funcionario aprehensor y las víctimas de autos, como la utilizada por el adolescente para someterlos y despojarlos de sus pertenecieras.
5.- Experticia de Reconocimiento Prudencial N° 9700-074-0817, practicada por los Agentes Jorge Chacin y Genaro Marcano, adscritos a la Sub Delegación Tipo (A) Maturín Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a: “…02.- Un (01) teléfono celular, marca Nokia… 03.- Un (01) para caballero, marca CITIZEN… 04.- Un (01) teléfono celular, marca NOKIA… 05.- Un (01) para caballero… 06.- Un teléfono celular, marca BLACKBERRY… 07.- Una (01) cadena de plata. Efectuada a objetos no recuperados, los cuales fueron descritos por las víctimas como los objetos de los cuales los despojó el imputado de autos, en compañía de tres sujetos.
6- Inspección Técnica N° 1701, practicada por los Funcionarios Agentes Carlos Velásquez y Antonio Zerpa, adscritos a la Sub Delegación Tipo (A) Maturín Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al sitio del suceso ubicado en la Calle 01, casa N° 28, sector Guaritos III, Maturín Estado Monagas, donde entre otras cosas dejan constancia de: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública…”
Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ Y ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO, y la Participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Y con la manifestación libre de este de ADMITIR LOS HECHOS, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ Y ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.
Visto igualmente que los imputados se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En tal sentido, quedó clara la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ Y ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público, de todo el cúmulo de elementos recogidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: el acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente de hecho al momento de la detención el adolescente porta el arma de fuego.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA requiere una intervención en su vidas por medio de una medida donde se le imponga contención, y disciplina, normas, obligaciones y prohibiciones, como lo son las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado actualmente cuenta con 20 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 , 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos por parte del joven adulto acusado, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ Y ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Notifíquese a las victimas.- Queda el joven adulto acusado privado de libertad en la Policía Municipal de este Estado, a la orden de este tribunal y el Tribunal de Ejecución determinará el sitio definitivo de Reclusión.- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- Publíquese.
La Jueza Del Tribunal Primero De Juicio,
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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