REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000132
ASUNTO : NP01-D-2012-000132
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple sanción Privativa de Libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HILMARO JOSE BELMONTE MARQUEZ, y por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Observa:

En fecha 11/04/2014 este Tribunal Decretó Revocar las Medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, por la medida Privativa de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES los cuales cumplirá en el Internado judicial del Estado Monagas se iniciará su computo desde el 11 de Abril del 20124 y culmina el 11 de Agosto del 2014, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los CUATRO (04) MESES se le otorgará su Libertad Plena.

El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 11 de Abril de 2014, evidenciándose que hasta el día de hoy 11/08/2014 cumplió los Cuatro (04) Meses; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Líbrese Boleta de Excarcelación y Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial del estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-