REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000329
ASUNTO : NP01-D-2011-000329
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR (moto), previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 18/11/2011 Se Ordenó la Ejecución de la Sanción, dejándose constancia que en fecha 11 de Noviembre del 2011 fecha en que se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y en esa misma fecha fue declarado en Rebeldía por el Tribunal segundo de Control Sección Adolescentes. Por lo que permaneció privado de libertad por TRES (03) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Posteriormente, el joven IDENTIDAD OMITIDA fue capturado, y en fecha 28/10/2013 SE ESTABLECE COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,
En fecha 25/03/2014 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por otro lado, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el prenombrado sancionado inicia las presentaciones en fecha 31/03/2014 las cuales efectúa de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, se encuentra laborando, siendo su pronostico favorable.
Igualmente, se observa que el joven hasta el día de hoy 12/08/2014 ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, considerando este Tribunal que lo procedente es Revisar y Mantener la medida de Libertad Asistida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para continuar adaptándose a su familia y a la sociedad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES 07 DE ENERO DE 2015. Notifíquese a las partes, Impóngase al sancionado. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA VASQUEZ.-