REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000252
ASUNTO : NP01-D-2012-000252
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Abril de 2014, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente, se deja constancia que se libraron las correspondientes boletas de notificación al sancionado a los fines de que iniciara sus entrevistas, y al dorso de la boleta se observa que en la dirección indicada reside la familia Álvarez; Asimismo se sostuvo entrevista con la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, quien manifestó que el joven no ha acudido a dicho departamento.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, el mismo no ha comparecido al Servicio Social ni por el Tribunal a los fines de realizar sus entrevistas, en consecuencia lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden de este Tribunal por ser mayor de edad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-