REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000344
ASUNTO : NP01-D-2013-000344
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
E INNOBLES
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en los Artículo 405 y 406 Numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Júnior Díaz, determinándose que para esa fecha había cumplido TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04/07/2013 se Declino la Competencia de la Causa, a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del estado Monagas, siendo recibida dichas actuaciones en fecha 17/07/2013, imponiéndose al joven en fecha 06/08/2013.

Se observa, que en fecha 05/09/2013 se Revisó y Mantuvo la media Privativa de Libertad, habiendo permanecido privado de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCES (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En fecha 12/03/2014 se determinó que el sancionado había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, en fecha 14/08/2014, se realizó Audiencia Especial, en la cual se le Sustituyó la medida privativa al sancionado, habiendo cumplido para esa fecha UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual del joven, en el cual se lee en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven ha mantenido una conducta acorde, adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en el Centro Penitenciario, dando muestras de cambios positivos en las metas del Plan Individual llevados a cabo, que le permiten adquirir conocimientos nuevos para su posible reinserción dentro de la sociedad, como ciudadano productivo y útil a la sociedad. El equipo considera que el joven ha dado muestra de ser un ciudadano con deseo de superación cualidades que se evidencian al mostrar conocimientos de los diferentes cursos de capacitación realizados en el internado.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Considera este Tribunal, que aun cuando el joven no ha cumplido mas de la mitad de la sanción, este no es un factor determinante u obligatorio para realizar una sustitución o no de la medida privativa de libertad, por cuanto en materia de adolescentes no existe la dosimetría penal, toda vez que el Juez no solo debe valorar esa situación, sino también, debe valorar la evolución del plan Individual, es decir que el joven cumpla con las metas señaladas en el Plan Individual, por cuanto lo que se busca en esta materia especial es la finalidad educativa, que lleva consigo la reinserción del sancionado a su familia y a la sociedad, determinándose del análisis de la Evolución del Plan Individual, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, afianzándose de esta manera los logros obtenidos durante la ejecución de la medida, realizando cursos dentro de la institución, lo cual se puede evidenciar en las actuaciones, así como la carta de buena conducta otorgada por el Equipo del Centro Penitenciario, igualmente, se puede observar que el joven ha mantenido buenas relaciones con el personal de la institución, cumpliendo con las actividades educativas, aunado a que cuenta con el apoyo de su familia, pilar fundamental para construir sus fortalezas y estimular el progreso académico y laboral, y de esta manera explorar sus posibilidades de superación, para poner en practica los valores y orientaciones recibidas, lo que le va a permitir por completo su adecuada convivencia familiar y social. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medidas estas que cumplirá en el programa de Libertad Asistida del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a cargo del profesor Ramón Rodríguez, debiendo el mismo: 1-Consignar constancia de trabajo y estudio. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 3.- No portar armas de fuego o armas blancas 4.- No verse involucrado en otro hecho punible. 5.- Presentarse ante la Sección de Libertad del Programa de Libertad Asistida de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, quien será el ente supervisor de dichas medidas. En consecuencia se niega la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO que deberá cumplirlas en el programa de Libertad Asistida del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a cargo del profesor Ramón Rodríguez, debiendo el mismo: 1-Consignar constancia de trabajo y estudio. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 3.- No portar armas de fuego o armas blancas 4.- No verse involucrado en otro hecho punible. 5.- Presentarse ante la Sección de Libertad del Programa de Libertad Asistida de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, quien será el ente supervisor de dichas medidas. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2015. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida ubicado en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, y Líbrese Oficio al Director de la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-