REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000493
ASUNTO : NP01-D-2013-000493
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YHOSEIDA PARIAS. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 17 de Febrero de 2014 se Ordenó la Ejecución de la sanción impuesta al prenombrado sancionado.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 17/02/2014, desde entonces cumple las entrevistas de manera responsable; con respecto al Servicio Comunitario lo inició en fecha 26/02/2014 en el Liceo Bolivariano General Rafael Urdaneta. Siendo su pronóstico Favorable.
Se evidencia entonces, que el joven consignó ante el Departamento de Servicio Social constancia de estudio, y constancia del Servicio Comunitario, lo cual demuestra que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, siendo promovido al quinto año de bachillerato, lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (03) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-