REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000065
ASUNTO : NP01-D-2011-000065
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad, por revocatoria de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos NIURKA DIAZ Y EDWIN ALEXANDER RONDON, este Tribunal Observa:
En fecha 11 de Abril del 2014, REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, designandose como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas.
Este Tribunal Decretó Revocar las Medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado el lapso se le otorgará su Libertad Plena.
El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 11 de Abril de 2014, evidenciándose que hasta el día de hoy 19/08/2014 cumplió los CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, como quiera que de la revisión del Sistema se observa el prenombrado sancionado se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, por el Tribunal Quinto de Control Ordinario según asunto NP01-P-2014-001526, es por lo que no se hará efectiva su libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, QUEDANDO PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ORDINARIO CAUSA NP01-P-2014-001526. Líbrese Boleta de Excarcelación y Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial del estado Monagas. Ofíciese al Tribunal Quinto de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.