REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2012-000021
ASUNTO : NX01-P-2012-000021
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONAD0: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SE DECRETA LA CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 26 de Septiembre de 2013, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el prenombrado sancionado fue impuesto en fecha 01/10/2014.
En fecha 18/03/2014 Se REVISA Y MANTIENEN la medida impuesta al sancionado DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Determinándose que habia cumplido con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS
Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple efectivamente con las presentaciones, labora como ayudante de albañilería. Con respecto al Servicio Comunitario lo culminó en fecha 26/06/2014. Siendo su pronóstico es favorable.
En consecuencia, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 19/08/2014 ha cumplido con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS; en consecuencia se Revisa y Mantiene la medida, a los fines de que la joven logre el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.
Ahora bien, en relación al Servicio Comunitario, se observa que el joven acató las normas y lineamientos exigidos, tal y como se desprende de la constancia consignada por el sancionado, otorgada por el Consejo Comunal Renacer 27 de Febrero, señalando que el joven realizó ayuda comunitaria iniciándolo en fecha 22/12/2013 hasta el 22/06/2014, siendo esta la oportunidad legal para Decretar la Cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, determinándose que ha cumplido con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: Se Decreta la Cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES 19 DE ENERO DE 2015. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-