REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000012
ASUNTO : NY01-P-2011-000012
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Valle González Hernández. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 14 de Enero de 2013, se dicto auto REINICIANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. En esta misma fecha fue impuesto el sancionado antes identificado, de la mencionada decisión.-

En fecha 15/07/2013 el sancionado ha cumplido con la medida por el lapso SEIS (06) MESES Y UN (01) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Simultáneamente se Revisa y Mantiene LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y se determina que hasta el día de hoy, ha cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

En fecha 16/01/2014 el sancionado había cumplido con ambas medidas por el lapso ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir de la medida de de LIBERTAD ASISTIDA, VEINTIOCHO (28) DIAS, y de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, le falta SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En fecha 23/04/2014 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy, ha cumplido con la misma por el lapso UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA,


Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua cumpliendo efectivamente con las presentaciones, se mantiene en el sistema educativo, labora como ayudante de albañilería, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que el joven consignó ante el Departamento de Servicio Social constancia de estudio, lo cual demuestra que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, igualmente se encuentra laborando, lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-