REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2013-000005
ASUNTO : NX01-P-2013-000005
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en los artículos 624 y 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Karla Aguilera. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 15 de Agosto de 2013 se dicta auto de Ejecución y Cómputo de la sanción de la cual fue impuesto en fecha 19 de Septiembre del 2013.

En fecha 11 de febrero de 2014 SE REVISA Y SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple efectivamente con las presentaciones, desertó del sistema educativo, labora en una banca de venta de lotería. Con respecto al Servicio Comunitario lo realizó en la Unidad Educativa Bolivariana Pueblo Libre desde el 06/10/2013 hasta el 06/02/2014, siendo su pronóstico medianamente favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las normas y lineamientos establecidos, aún cuando no se encuentra estudiando, sin embargo realiza un oficio que le permite cubrir sus necesidades, aunado a ello culminó el Servicio Comunitario, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-