REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2013-000012
ASUNTO : NY01-P-2013-000012
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
REGLAS DE CONDUCTA

Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO URIBE., la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 25/06/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido detenido hasta esa fecha por el lapso de UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Igualmente, se observa que en fecha 29/11/2013 se revisó y se Mantuvo la medida al joven quien había cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

En fecha 19/03/2014 el joven ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y de manera sucesiva UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, Sustituyéndose por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas y sancionadas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe del Programa de Libertad Asistida, relacionado con el sancionado, en el cual se señala que el joven inició las presentaciones el 20/03/2014, quien ha venido cumpliendo de manera responsable con las presentaciones, estudiando lo que demuestra interés por superarse y alcanzar metas que le permitan una mejor calidad de vida.

En consecuencia, se determina que al día de hoy 20/08/2014 el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y UN (01) MES. En consecuencia se Revisan y Mantienen las medidas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISAN Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas y sancionadas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y UN (01) MES. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MIARTES 20 DE ENERO DE 2015. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa de Libertad Asistida, ubicado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.