REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000245
ASUNTO : NP01-D-2012-000245
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES.

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursan dos (02) Expedientes con distintas numeraciones, para el cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en tiempos diferentes.

PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2014, DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, determinándose que ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS. Asunto NP01-D-2012-000245, cuya defensa se encuentra asignada a la Defensa Pública Cuarta, Abg. Teresa de Abreu
SEGUNDO: En fecha 10 de Abril de 2014 este Tribunal REVOCA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al sancionado por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de CINCO (05) MESES, ya que el joven había incumplido con las medidas no privativas. Asunto NP01-D-2013-000061. Defensor Publico Primero Abg. MIGDALIS BRITO.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Igualmente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad, normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Aunado a lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:”Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Siendo procedente Acumular las Causas a los fines de que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 Ejusdem referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que el joven fue Declarado en Rebeldía en fecha 14/08/2014, y para esa fecha había cumplido en el asunto NP01-D-2012-245 CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En relación al asunto NP01-D-2013-61 el joven le faltaba por cumplir VEINTISEIS (26) DIAS. Al realizar la sumatoria de las sanciones le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la medida Privativa de Libertad y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2012-245, y NP01-D-2013-61, y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo la sanción que deberá cumplir, la cual es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

Asimismo, se deja constancia que la Defensa que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensa Pública Cuarto, tomando en cuenta que en el asunto NP01-D-2012-245, es una sanción privativa de libertad. En consecuencia se Acuerda Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de que se logre la captura.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en Rebeldía desde el 14/08/2014, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NP01-D-2012-245, y cerrar el asunto y NP01-D-2013-61. Asimismo la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Cuarta Abg. TERESA DE ABREU, debiendo ser notificados los Defensores Públicos Primero y Cuarto a los fines de informarles quien seguirá conociendo las presentes actuaciones. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-