REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000190
ASUNTO : NP01-D-2014-000190
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue las presentes actuaciones, en la que fueron sancionados a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA(0cciso). Asimismo al imputado JESUS ALBERTO MARQUEZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por otro lado la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, acusó y fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el 83, ambos del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VISCAINO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha en fecha 05 de Junio de 2014, se dicta auto de Ejecución de la sanción impuesta, que debían cumplir los prenombrados sancionados.
Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente.
2- Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene situación diferente, debido a que se encuentra privado de Libertad por el asunto NP01-D-2013-000804, siendo necesario acumularle las sanciones.
3- Los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron declarados en REBELDÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente. Librándose los oficios de captura.
Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.
Es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa relacionadas con los jóvenes que se encuentran en rebeldía. y se deje esta numeración (NP01-D-2014-000190) solo para IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA:
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2014-000190) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILAIM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-