REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000009
ASUNTO : NY01-P-2011-000009
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del JAQUELINE COROMOTO MONTERO VASQUEZ y OSBEIRA MARGARITA ACOSTA SALAZAR., la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 04/08/2011 se Dictó Auto de Ejecución y Computo, posteriormente, en fecha 27/01/2012 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había dado cumplimiento con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Igualmente, se observa que en fecha 02/02/2012 se fuga de la Institución para privadas de libertad, siendo declarada en Rebeldía, compareciendo voluntariamente al Tribunal en fecha 30/04/2014, Ordenándose que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativo Doña Menca de Leoni, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, debiendo ser insertada en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. Se determina que la joven ha cumplido OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales lo cumplirá el día VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2014.
Asimismo, se observa que la adolescente ha tenido una evolución significativa en cada una de las áreas que conforman el plan individual, quedándole pendiente la elaboración de su proyecto de vida donde se visualice dentro de la sociedad y su grupo familiar ya que posee las herramientas para ejecutarlo.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia Se Decreta su Libertad Plena. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-