REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000459
ASUNTO : NP01-D-2014-000459
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 05/08/2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de REGLAS DE CONDUCTA se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- No verse involucrado en otro hecho punible.
4- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) quien fue condenado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Las Reglas de Conducta las siguientes: 1.-Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- No verse involucrado en otro hecho punible. 4.- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Se deja constancia que el prenombrado sancionado se encuentra detenido según asunto NP01-D-2011-000467 a la orden de este Tribunal. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.