REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000138
ASUNTO : NP01-D-2011-000138
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILICITO DE
ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD,
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 04 de Agosto de 2014 por el Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir DOS AÑOS (02) DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ Y ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue privado de su libertad en fecha 31 de Marzo de 2011, posteriormente en fecha 01/07/2011, es sustituida por la Medida de Presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, habiendo cumplido para esa fecha TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Asimismo, en fecha 17/07/2014, Fue Privado de su Libertad, hasta el día de hoy 25/08/2014, encontrándose recluido en la Policía Municipal del estado Monagas, habiendo cumplido UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS.

Así las cosas el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de Libertad hasta el día de hoy 25/08/2014 por un lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y de manera SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Se fija como lugar de cumplimiento, el Internado Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el joven se encuentra recluido en la Policía Municipal del estado Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ Y ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y de manera SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento, el Internado Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA MIERCOLES ONCE (11) DE FEBRERO 2015. Impónganse al sancionado, se Acuerda su traslado hasta este Tribunal a los fines de realizarle el Plan Individual. Líbrese Boleta de Encarcelación. Líbrese Oficio a la Policía Municipal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-