REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000542
ASUNTO : NP01-D-2013-000542
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de UN AÑO (01) de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Marzo de 2014 se Ordenó la Ejecución de la sanción de UN AÑO (01) de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA siendo impuestos en fecha 10/03/2014.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, iniciaron las presentaciones el 10/03/2014, desde la fecha asiste de manera responsable.

Se observa, que los jóvenes al día de hoy 25/08/2014 han cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Como quiera que se observa, que los sancionados han venido cumpliendo con la medida impuesta, y de la revisión de las actuaciones se desprende que deben cumplir con la medida de Reglas de Conducta sucesivamente, este Tribunal considera procedente modificar el cumplimiento de las medidas, en aras de garantizar que culminen satisfactoriamente la sanción impuesta, en consecuencia deberán cumplir SIMULTANEAMENTE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Asimismo se Revisa y Mantiene las medidas.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupados en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: SE MODIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, en consecuencia los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, deberán cumplir SIMULTANEAMENTE LAS MEDIDAS DE UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que ha cumplido de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 26 DE ENERO DE 2015. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.