REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000033
ASUNTO : NP01-D-2012-000033
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
SE DECRETA LA CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentándose en los siguientes términos:
En fecha 29 de Octubre de 2013, Se Actualiza el Computo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, y de manera SUCESIVA TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Asimismo, se observa que hasta el día 25/03/2014 el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y de MANERA SUCESIVA TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En esa misma fecha se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, se observa que se recibió informe del Programa de libertad Asistida en el cual señalan que el joven ingreso al programa en fecha 31/03/2014, quien ha venido manteniendo buena relación en su núcleo familiar, cumpliendo de manera responsable con las presentaciones y las reglas de conducta exigidas, al fin de superarse y alcanzar metas que le permitan superar y lograr una mejor calidad de vida.
Igualmente, se observa que el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Asimismo deberá iniciar el Servicio Comunitario por el lapso de Cuatro (04) meses, debiendo consignar la respectiva constancia, toda vez que no se evidencia del Informe que el joven se encuentre realizando el Servicio comunitario. En consecuencia se Revisan y Mantienen ambas medidas a los fines de que el joven cumpla con los objetivos de las medidas.
En relación a la medida de Reglas de Conducta, se observa que la misma fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, lo que significa que el joven acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, ya que se encuentra laborando y no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo esta la oportunidad para decretar la cesación de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Asimismo deberá iniciar el Servicio Comunitario por el lapso de Cuatro (04) meses, debiendo consignar la respectiva constancia, toda vez que no se evidencia del Informe que el joven se encuentre realizando el Servicio comunitario. SEGUNDO: Se DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA para el día MIERCOLES 28 DE ENERO DE 2015. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CORVO.-