REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000423
ASUNTO : NP01-D-2010-000423
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de UN AÑO (01) y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 tercer parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 11 de Julio de 2012, Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien fue impuesto de la sanción de UN AÑO (01) y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 tercer parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
En Fecha 20 de Diciembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, lográndose su aprehensión.
En fecha 15 de Julio de 2013 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y se determina que hasta el día de hoy, ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En Fecha 17 de Diciembre de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha efectuando sus presentaciones de manera responsablemente, desde que reinicio en fecha 25/06/2014, siendo su pronostico Favorable.
Se observa, que el joven se presentó en fecha 20/01/2014, 26/02/2014, posteriormente inicia nuevamente en fecha 25/06/2014 hasta la actualidad, que al realizar la sumatoria se observa que ha cumplido CUATRO (02) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a los CUATRO (02) MESES Y DOS (02) DIAS que había cumplido al 15/07/2013, hacen un total OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo procedente este Tribunal Mantener dicha medida a los fines de que el joven continué realizando sus presentaciones.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 liteal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 01 de Diciembre de 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-