REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000114
ASUNTO : NP01-D-2011-000114
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
EN MENORES CANTIDADES EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la UN (01) AÑO DE LA LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 06 de Marzo de 2014 se Ordenó la Ejecución de la sanción de UN (01) AÑO DE LA LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuesto en esa misma fecha.
Ahora bien, se recibió Informe Nº 01 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicia las presentaciones en fecha 06/03/2014, desde la fecha cumple de manera responsable las presentaciones, se desempeña como obrero, siendo su pronostico Favorable.
Se observa, que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Como quiera que el joven ha cumplido con la medida impuesta, considera procedente este Tribunal Mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 16 DE FEBRERO DE 2015. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-