REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000015
ASUNTO : NP01-D-2012-000015
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE
VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNQUAN YU (OCCISO), la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 04 de Abril de 2012, se realizó la Ejecución y cómputo de la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNQUAN YU (OCCISO),
.
En fecha 23/05/2012 se Ordenó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000015, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NY01-P-2012-000006. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

En fecha 05/10/2012 se REVISO Y SE MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había permanecido privado de su libertad, por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15), faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS.

En fecha 27/02/2013 el joven Darwin Aranguren había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

Igualmente, se observa que en fecha 05/09/2013 se Revisó y Mantuvo la medida, determinándose que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 19/02/2014 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, Se determinó que el sancionado había permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven ha cumplido con todas las metas de su plan individual, tanto en el aspecto educativo, salud y familiar y social, manteniendo buenas relaciones con los demás internos del centro penitenciario.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 27/08/2014 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir DOS (02), AÑOS UN (01) MES Y VEITIDOS (22) DIAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, tal y como se desprende de la constancia de buena conducta expedida por el centro Penitenciario, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, existiendo una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por las medidas de IDENTIDAD OMITIDA, cuyas reglas a cumplir son: 1. Obligación de estudiar o trabajar y consignar las respectivas constancias, 2. No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Asistir en el programa de libertad asistida, a los fines de recibir orientación y supervisión, designándose como ente para el cumplimiento de ambas medida el programa de libertad asistida, a cargo del Licenciado Ramón Rodríguez, designándose como ente para supervisar dicha medida al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Ramón Rodríguez. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las Reglas a cumplir son: 1. Obligación de estudiar o trabajar y consignar las respectivas constancias, 2. No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Asistir en el programa de libertad asistida, a los fines de recibir orientación y supervisión, designándose como ente para el cumplimiento de ambas medida el programa de libertad asistida, a cargo del Licenciado Ramón Rodríguez. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA para el día MIERCOLES 18 DE FEBRERO DE 2015. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-