REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000819
ASUNTO : NP01-D-2013-000819
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto 458 en relación con el 83 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana CESAR SALAS y CARLOS ANTONUCCI. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 08 de Julio de 2014, Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que habían permanecido privado de su libertad por el lapso SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
Igualmente. se recibió Evolución del Plan Individual del prenombrado sancionado, evidenciándose en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES que se evidencia “ No presenta antecedentes trasgresionales, ha mantenido una conducta regular, se incorporo y cumplió con las actividades educativas, cuenta con el apoyo del grupo familiar, cumplió con las metas establecidas en el plan individual, manteniendo buenas relaciones con su compañeros y con el personal que labora en dicha institución.
Se observa, que el joven al día de hoy 26/08/2014 ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, FALTANDOLE por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Por otro lado, considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.
En base a lo antes expuesto, se observa que el pronóstico del sancionado es favorables, supero las carencias, ya que se demostró de forma inequívoca y consistente, la superación de las mismas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo del sancionado culmine satisfactoriamente, en consecuencia se SUSTITUYE la medida por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Para que sea reinsertado nuevamente a su familia y entorno social, y obtener un mejor bienestar y desarrollo.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- No verse involucrado en otro hecho punible.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y SUSTITUYE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 05 de FEBRERO de 2015. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.