REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000010
ASUNTO : NY01-P-2011-000010
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL
DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO
DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa), y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUADO GONZALEZ GUEVARA, y el delito de EVASION previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 23/04/2012s e reviso y se mantuvo la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES .

En fecha 15/05/2012 se Acordó Acumular las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NY01-P-2011-000010, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P-2011-000016. Asimismo en esa fecha Se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determinó que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se establece como lugar de cumplimiento el Internado Judicial del estado Monagas.

En fecha 24/09/2012 se REVISÓ Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y hasta ese día había dado cumplimiento a la Medida por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.

Por otro lado se observa que en fecha 21/02/2013 se realizó la Ejecución de la medida impuesta al prenombrado sancionado en el asunto NV01-P-2013-000006, quien fue sancionado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de EVASIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya Acumulación se realizó en fecha 26/02/2013.

En fecha 27/02/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, habiendo el joven cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En fecha 24/09/2013, se Revisó y Mantuvo la medida privativa de libertad al joven quien había cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS.

En fecha 25/03/2014 se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia que el joven inicia las presentaciones en fecha 31/03/2014, desde la fecha cumple con las entrevistas pautadas, se mantiene en el sistema educativo, siendo su pronostico favorable.

En consecuencia, se observa que hasta el día de hoy 27/08/2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo procedente Revisar y Mantener la medida, a los fines de que el sancionado continué cumpliendo con la medida impuesta.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, determinándose que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. Se fija la próxima revisión de medida para el día Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del estado Monagas, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, y al Departamento de Servicio Social. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MARTES 27 DE ENERO DE 2015. Notifíquese a las partes de la próxima revisión. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-

ABG. ROSMARY CORVO.