REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000126
ASUNTO : NP01-D-2010-000126
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES
INTENCIONALES PERSONALES LEVES
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículo 458, en relación con el 80 numeral 2°, y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO CARVAJAL y LUIS ALBERTO ORTIZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 11 de junio de 2012, se Ordenó la Ejecución de la Sanción de la Medida que debía cumplir el sancionado, Asimismo en fecha 06 de Agosto de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente en fecha 17/02/2014 se Ordenó el Reinicio de la Sanción impuesta.
Ahora bien, en entrevista sostenida con la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, la misma manifestó que el sancionado cumple con las presentaciones, acatando las normas y lineamientos, que los día que no compareció fue debido a que el joven se encontraba prestando el Servicio Militar, siendo su pronóstico favorable.
Se observa que al día de hoy, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES faltándole por cumplir TRES (03) MESES, Sin embargo, considerada este Tribunal que aún cuando le falta por cumplir ese lapso, el joven ha mantenido un comportamiento acorde, ya que se encuentra en el Servicio Militar, tal y como se desprende de la constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-