REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero de Agosto de Dos Mil Catorce
204° y 155°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARYORIS TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.508.216, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 176.362, mediante la cual alega actuar con el carácter de apoderada judicial mediante poder apud-acta conferido por la ciudadana TATIANA VELASQUEZ, identificada en el expediente N° 33.171, el cual cursa por ante este Tribunal y el cual da por reproducido y actuando con el carácter de tercera interesada en este proceso y solicita se suspenda la presente demanda por cuanto su poderdante interpuso una demanda el día 08 de Agosto del año 2013 y la misma se encuentra actualmente en proceso signada con el N° 33.171 y la cual da por reproducida e igualmente solicita se deje sin efecto la medida Innominada de ocupación del inmueble objeto del presente juicio la cual fue acordada en fecha 12-02-2014, ya que la misma fue ejecuta por el Tribunal comisionado por lo tanto están ante la presencia del periculum In Danni, establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, es decir el daño que puede ocasionar una lesión de difícil reparación al derecho de su representada, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, lo siguiente:

Establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.” Y en el artículo 153 ejusdem, establece: “El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios”.

De las normas transcritas se colige que el poder apud acta es otorgado para el juicio en el cual se otorga y surte sus efectos también para las instancias y recursos tanto ordinarios y extraordinarios que se ejerzan en razón del juicio en el cual se ha otorgado, razón por la cual es forzoso para este sentenciador Negar lo solicitad en virtud de que la solicitante no es parte en el proceso Y así se decide.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YARILUZ BOGARIN B.
EXP/33.313
TULA