REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Exp. N° 33.479
AGRAVIADOS: LUIS RODRIGUEZ, GUSTAVO RAFAEL VILLARROEL BRAVO, ISBELINA MARION PEREZ, y MIRTA AMALIA OCHOA DE RIZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.430.689, V-8.356.030, V-17.721.053 y V-8.545.744, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS AGRAVIADOS: OSMAL BETANCOURT NATERA y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.727 y 201.020, respectivamente.
AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERVINIENTES: CARLOS AJMAD y CLAUDIO BOLATRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.029.106 y V-4.025.794, respectivamente, actuando en sus condiciones de voceros del Consejo Comunal La Floresta,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: abogado en ejercicio FERNANDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.985.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la presente acción fue interpuesta por los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, GUSTAVO RAFAEL VILLARROEL BRAVO, ISBELINA MARION PEREZ, y MIRTA AMALIA OCHOA DE RIZZA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSMAL BETANCOURT NATERA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 13 de Agosto de 2014, acudieron a este Tribunal los referidos ciudadanos a los fines de interponer la presente acción de amparo, quedando debidamente distribuida a este Juzgado, en fecha 14 del mismo mes y año, se dicto auto expreso de despacho saneador, concediéndosele un lapso de 48 horas siguientes a su notificación para que los recurrentes ampliaran las pruebas, siendo así el 19 de agosto del 2014, los solicitantes consignaron documentaciones, por lo que se procedió a la admisión en fecha 20 de Agosto de 2014, librándose las respectivas boletas de notificaciones, además se apertura cuaderno de medidas fijándose oportunidad para la practica de inspección judicial, la cual se llevó a cabo en fecha 25 de Agosto de 2014. Posteriormente en fecha 26 de Agosto del año que discurre, la parte recurrente consigna reforma de la demanda.
En su reforma las partes presuntamente agraviadas señalan, que la referida acción va dirigida contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que se decrete AMPARO CONSTITUCIONAL con Medida Cautelar Innominada y en consecuencia se le ordene al Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas ciudadano WARNER JIMENEZ: 1) paralización y suspensión al permiso otorgado al Consejo Comunal; 2) demolición de los muros y portones ya instados; 3) apertura de un procedimiento administrativo que nos permita el derecho a la defensa y al debido proceso a todos los afectados por el permiso otorgado por la Alcaldía, y 4) Por ser una materia que afecta a un gran numero de ciudadanos del Municipio Maturín de conformidad con el artículo 71 de la República Bolivariana de Venezuela sea sometida esa materia de restricción de libre transito a un referéndum consultivo.
Posteriormente en el día veintisiete (27) de Agosto de 2014, los ciudadanos: CARLOS AJMAD y CLAUDIO BOLATRE, identificados en autos, actuando en sus condiciones de voceros del Consejo Comunal La Floresta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO SANCHEZ, también identificado en autos, consignan escrito constante de dos (02) folios útiles, así como también anexos integrado por: 1) Boletas de notificación expedida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en el Estado Delta Amacuro, dirigida a los voceros o representantes del Consejo Comunal La Floresta de Maturín, Estado Monagas, debidamente firmada por los ciudadano que allí se indican; 2) Copia certificada de Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos JULISSA ALEMAN CABEZA, LEANDO PEREZ, YSBELIA RAMOS, JESUS PRADA, JOSE JAVIER APARICIO y WILFREDO ORDAZ, como miembros de los concejos comunales: “RENACER 27 DE FEBRERO” de Brisas de la Floresta, Sector Santa Fe, Consejo Comunal “BRISAS DE LA FLORESTA y el SECTOR LOS 21”, ejerciendo el RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR; 3)Sentencia de fecha 08 de Agosto de 2014, expedida por el Juzgado arriba mencionado, en la cual declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada; 4) Copia certificada del auto de admisión del recurso y copias simples del acta constitutiva y estatutos sociales del Consejo Comunal La Floresta y copia simple del Certificado de Registro del Consejo Comunal.
Por otra parte, el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna los valores superiores de su ordenamiento jurídico y se su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
Establece nuestra Carta Magna en su articulo 178 ordinal 2, lo siguiente: “Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de materias que le asignen esta Constitución y las Leyes Nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la Ley que rige la materia, la promoción de la participación y mejoramiento general de las condiciones de vida de la comunidad en las siguientes áreas: ordinal 2: Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transportes públicos urbano de pasajeros y pasajeras.”
Si bien es cierto, que este Tribunal admitió en fecha 20 de Agosto de 2014, provisionalmente la presente acción, no priva para que más adelante al estudiar la controversia planteada, sumando además los nuevos hechos presentados por otros interesados, pueda o no conducir a una nueva decisión, estudiando así rigurosamente su competencia como Juez Constitucional, si comprobó o comprueba la concurrencia de alguna o algunas causales de inadmisibilidad de la acción que no se determinó in limine litis o se comprobó posteriormente.
Asimismo se observa en los anexos acompañados al escrito presentado especialmente el contentivo del RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, que los ciudadanos recurrentes actuaron como miembros de distintos Consejos Comunales y los que actúan en la presente acción lo hacen en nombre propio utilizando la misma vía de situación jurídica infringida y contra el mismo ente supuesto emisor de la violación, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por haber concedido la permisología para el cierre de las calles, cuya acción todavía está en curso, tal como se observa de dichos anexos.
Es preciso indicar, que en materia de amparo la competencia civil es plena, no podemos dejar a un lado que hay situaciones de hecho y de derecho, como es el caso que nos ocupa, que nos limita el ámbito jurídico a la acción intentada, en virtud de que la misma pretende la Nulidad de un Acto Administrativo y la demolición de muros, autorizado y emitido por un ente público relacionado a las funciones inherentes a ese ente a la prestación de sus servicios. Observa además, quien aquí decide, que nuestro ordenamiento jurídico contempla procedimientos destinados al restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas, ya sea de rango constitucional o legal, confiriéndole esta potestad jurisdiccional al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, por estar determinada su competencia por la materia a fin.
En consideración a lo anterior, estima este Juzgador que la presente acción se encuentra en fase de admisión de la reforma presentada en fecha 26 de Agosto de 2014, por los presuntos agraviados, en menester a ello, este Tribunal a los fines de evitar sentencias contradictorias entre Tribunales de la República, y visto que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo conoce primogénitamente de la referidas acciones contra los Organismos Gubernamentales que representan al Estado, declina en este acto la Competencia al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, a los fines de que conozca la presente acción, y en virtud de que el referido Juzgado Superior se encuentra de guardia motivado al receso Judicial correspondiente al año 2014, se ordena de manera inmediata la remisión del presente expediente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la acción de amparo constitucional, Y así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede constitucional DECLINA competencia al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, a los fines de que conozca la presente acción. Líbrese lo conducente.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA
Em esta mima fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia y se remitió el expediente constante de dos piezas. Conste.
La Stria.
Exp. N° 33.479
tula
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