JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO 2.014
204º y 155º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Fátima del Valle Hernández Ruiz, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.334, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicita la se le nombre Defensor Judicial a la parte demandada; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que dicha solicitud es improcedente, en virtud de que no se han cumplido con todas las formalidades establecidas en el Art. 223 del código de Procedimiento Civil; que señala… “En este caso el Juez dispondrá que el Secretario Fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días,…” por tal motivo se NIEGA lo solicitado. Y así se decide.-
ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
Exp. 33.393
AJLT/Yamilet
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